Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM y modificatorias, se "Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", publicado el 26 de julio de 2006, que en su artículo 5º define a este último como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Además, el artículo 7º prescribe que la conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces; Que, con Ordenanza Nº 001-2015-MDLP/AL, publicada el 14 de febrero de 2015, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Punta, siendo su última modificatoria la Ordenanza Nº 0152016-MDLP/AL; Que, posteriormente, con Memorando Nº 2152015/MDLP/GRYPM, en cumplimiento de la Actividad Nº 01 de la Guía de cumplimiento de la Meta 27 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017: "Elaboración del Padrón Municipal de Vehículos de Transporte y Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos", la Gerencia de Rentas y Policía Municipal plantea que las funciones de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización (formuladas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA) sean incluidos en la División de Salud, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano. En ese sentido, propone la modificación del TUO del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad mediante la emisión de la respectiva ordenanza; Que, con Informe Nº 045-2017-MDLP/OPP del 16 de junio de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, teniendo en consideración la Actividad Nº 01 de la Guía de cumplimiento de la Meta 27 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, señala que ha recogido las propuestas, consolidándolas. De tal forma que se está formulando la incorporación de las funciones de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, expuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, sean incluidas en la División de Salud; Estando a lo expuesto, con el Memorándum Nº 1022017-MDLP/OAJ, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA, INCORPORANDO LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, A LA DIVISIÓN DE SALUD Artículo 1º.- MODIFICAR los Artículos 66º y 67º del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta, aprobado por la Ordenanza Nº 001-2015-MDLP/AL, y modificatorias, incorporando las funciones de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la División de Salud, por

las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, conforme al siguiente texto: "Artículo 66º.- La División de Salud es el órgano encargado de atender los servicios de salud en el Distrito, a través de las consultorios médicos municipales, tópico de urgencias y emergencias, ambulancia municipal, unidad médica de la Compañía de Bomberos Nº 34 (a través de convenio de cooperación interinstitucional), atenciones médicas domiciliarias y el Programa de Lucha contra Drogas y Psicología, campañas integrales de salud, campañas preventivas promocionales, y la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, las cuales están enfocadas en promocionar y prevenir problemas de salud en la comunidad punteña. Está a cargo de un Jefe de División, quien depende de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 67º.- Son funciones generales de la División de Salud: (...) 9. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimiento del plan operativo anual. 10. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. 11. Sancionar a las personas naturales y/o jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario. 12. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 13. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 14. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 15. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 16. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 17. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 18. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación de las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. 19. Cumplir otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano, en materias de su competencia y aquellas que se atribuyan mediante la normativa interna."

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