Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29419 ­ Ley que regula la Actividad de los Recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005­2010-MINAM, tiene como objetivo coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador, ha emitido dispositivos municipales sobre el tratamiento de residuos sólidos en el distrito, tales como, la Ordenanza Nº 079MVES, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos y de Áreas Verdes; la Ordenanza Nº 178-MVES, que aprueba las Políticas Ambientales Locales del Distrito de Villa El Salvador; la Ordenanza Nº 179-MVES, que aprueba, entre otros, el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Villa El Salvador; la Ordenanza Nº 277-MVES que aprueba el Fortalecimiento del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y la Formalización de Recicladores en el Distrito de Villa El Salvador, la Ordenanza Nº 348-MVES, que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Villa El Salvador 2016-2017; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, disponiendo en su artículo 6º que: "Las municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos (...)", encontrándose entre una de ellas la Meta 17: Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF-50.01, se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, correspondientes a las metas 01 al 15, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de Julio del año 2017, y metas 16 al 46 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de Diciembre del año 2017; Que, con Informe Nº 195-2017-SGLPM-GSCGA/ MVES la Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza, ratifica el Informe Nº 075-2017-LNAR-GSCGA/MVES de la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en consecuencia, solicita la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe "LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR", conforme lo establece la Actividad 4 de la Guía Metodológica de la Meta 17: Implementación de un Sistema Integrado de Residuos Sólidos Municipales, y con ello dar cumplimiento a las Actividades 2.1 y 4 de la referida Guía; Que, con Informe Nº 033-2017-GSCGA/MVES la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicita a la Gerencia Municipal que disponga la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de Villa El Salvador, a fin de dar cumplimiento a la Meta 17; Estando a lo expuesto, y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 816-2017-GM/MVES, contando con la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 257-2017-OAJ/ MVES, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el cabal cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1545909-2

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 233-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 17 de julio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 654-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 187-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1312-2017-GPP/MDVMT y el Informe Nº 78-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 184-2017-GDEIS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 106-2017-SGMCOYDGDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA, el Dictamen Nº 004-2017-MDVMTCARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, con la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor- CIAM y las funciones de la misma, generándose que se emitiera la Ordenanza Nº 015-2007-MVMT. Asimismo mediante Ordenanza Nº 207-2016-MVMT, se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, cuyas funciones fueron asignadas a la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA. Finalmente, la ley señalada líneas arriba fue derogada por la Ley Nº 30490 ­ Ley de la Persona Adulta Mayor, la misma que establece nuevas funciones al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor;

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