Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

competentes el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1545914-3

de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 20172021; Que, el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo Municipal son las de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto favorable de los 7 miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Huaura, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de la Municipalidad Distrital de Huaura como parte de la Línea Estratégica mejorar la calidad educativa y el talento humano social. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura corresponde a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Desarrollo Humano, es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Sub Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en un diario de circulación local y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Huaura. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Huaura la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial El Peruano, así mismo en un diario de circulación local y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Huaura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GILMAR MAGNO SOLÓRZANO BAYONA Alcalde 1546366-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad para el período 2017-2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2017-MDH Huaura, 27 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: El Concejo Distrital de Huaura en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio de 2017 el Memorándum Nº12332017-GM/MDH de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante Memorándum Nº 1233-2017-GM/ MDH de la Gerencia Municipal se señala la necesidad

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