Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

91

de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan; Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concentración de las municipalidades distritales, señalando que las mismas estarán integradas, por el Alcalde Distrital, los Regidores Distritales, por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel Distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente. ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ventanilla para el periodo 2017 - 2019, el mismo que consta de 25 artículos, 7 disposiciones transitorias y finales y 6 anexos, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe). Artículo 2º.- Encargar el cumplimento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, y a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1545916-1

por la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece un marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, el artículo 23 de la precitada norma, dispone que los tres niveles de gobierno conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP modificada con Resolución Ministerial Nº 1292017-MIMP, se constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada, la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; Que, el artículo 4 de la misma, prescribe la creación de las Mesas como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el compromiso de las autoridades regionales y locales desde el ámbito político, con la finalidad de apoyar en el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017; asimismo, el artículo 5º de la citada Resolución Ministerial, establece la conformación de la Mesa Distrital que será presidida por el Alcalde Distrital; Que, los representantes de la Mesa Distrital se deben acreditar mediante Ordenanza Municipal conforme a lo establecido en el artículo 6 de la referida Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, resulta necesario conformar la Mesa Distrital que formará parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Informe Nº 133-2017-MDV/GPF-SGP de 19 de mayo de 2017, la Subgerencia de Protección solicita la conformación de la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores en cumplimiento de la Resolución Ministerial nº 095-2017-MIMP, la cual estará conformada de la siguiente manera: - Alcalde Distrital (quien la presidirá) - Gerente de Protección y Familia - Gerente de Desarrollo Económico Local - Gerente de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias - Director UGEL ­ Ventanilla - Prefecto del Distrito de Ventanilla - Representante de las PYMES - Representante de la Policía Nacional del Perú - Representantes de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores Registradas en el MIMP Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA QUE CONFORMA LA MESA DISTRITAL DE VENTANILLA COMO PARTE DE LA RED NACIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 1º.- CONFORMAR la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores de Ventanilla como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, la cual quedará integrada de la siguiente manera: - Alcalde Distrital (quien la presidirá) - Gerente de Protección y Familia - Gerente de Desarrollo Económico Local

Conforman la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores de Ventanilla como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2017/MDV Ventanilla, 21 de junio de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 21 de junio de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.