Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA MESA MULTISECTORIAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo 1.- OBJETIVO DE LA NORMA Constituir la Mesa Multisectorial para las Personas Adultas Mayores del distrito de Villa María del Triunfo, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Artículo 2.- DEFINICIÓN La Mesa Multisectorial para las Personas Adultas Mayores del distrito de Villa María del Triunfo es un espacio para articular acciones interinstitucionales para ejecutar planes y programas en beneficio de la población adulta mayor a través de los distintos componentes que integren la Red Nacional. Artículo 3.- CONFORMACIÓN La Mesa Multisectorial para las Personas Adultas Mayores del distrito de Villa María del Triunfo tendrá la siguiente conformación: - Alcalde Distrital (quien lo presidirá) - Gerente de Desarrollo Económico Local - Gerente de Desarrollo e Inclusión Social - Jefe de la Micro red de Salud - Director de Institución Educativa - Subprefecto Distrital - Representante de la PIMES/MYPES (acreditado/a según sus normas internas) - Representante Acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Un Representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores Registradas en el MIMP Artículo 4.- La Mesa Multisectorial establecerá estrategias de acción así como promoverá políticas orientadas a la prevención y atención de las personas adultas mayores, en coordinación con las autoridades públicas, privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil. Artículo 5.- CONFORMAR Dentro de la Mesa Multisectorial para las Personas Adultas Mayores del Distrito de Villa María del Triunfo, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa. Artículo 6.- VIGENCIA La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1546745-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 11 de julio de 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Memorando Nº 215-2017-MDLP/GRYPM del 13 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal; el Memorándum Nº 102-2017-MDLP/OAJ del 13 de junio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 045-2017-MDLP/OPP del 16 de junio de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias municipales exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el artículo 83º de la referida Ley, señala en su numeral 3.1, como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras: Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que la política de inocuidad de alimentos se sustenta, entre otros, en el siguiente principio: 1.1 "Principio de alimentación saludable y segura: Las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud"; Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en dicho reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de La Punta - Callao, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican el TUO del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Punta, incorporando las funciones de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la División de Salud
ORDENANZA Nº 010-2017-MDLP/AL La Punta, 12 de julio de 2017

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