Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

i) Otras que le asigne, de acuerdo a su competencia, la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor ­ CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario oficial el Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos la publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional (www.munivmt.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Artículo Cuarto.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1546743-1

- Alcalde Distrital (quien lo presidirá) - Gerente de Desarrollo Económico - Gerente de Desarrollo Social - Jefe de la Micro red de Salud - Director/a de Institución Educativa - Gobernador Distrital - Representante de la PIMES/MYPES (acreditado/a según sus normas internas) - Representante Acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Un Representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores Registradas en el MIMP Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, la Ley N° 27783 ­ Ley de bases de la Descentralización, precisa como uno de los objetivos sociales de la Descentralización: "Promover el desarrollo humano y la mejora sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza"; Que mediante Ley Nº 30490- Ley de la Persona Adulta Mayor tiene como objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; entendiéndose por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad. Asimismo el artículo 23 de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo construir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, la promoción de una cultura de envejecimiento activo y saludable es tarea que compromete al Gobierno Nacional, Regional, Local, a la familia, al Adulto Mayor, a las organizaciones civiles y actores sociales que actúan en pro de los derechos de aquellos; Que, acorde con la Resolución Ministerial Nº 0952017-MIMP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es necesario crear la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores; Que, con Informe N° 170-2017/SGMCOYD/GDEIS/ MVMT de la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA propone el proyecto de Ordenanza que crea la mesa multisectorial para las personas adultas mayores del distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, con Informe N° 173-2017/SGMCOYD/GDEIS/MVMT la Sub Gerencia en mención remite el sustento técnico del proyecto de Ordenanza; Que, a través del Informe N° 210-2017-GDEIS/MVMT la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social señala que el proyecto de Ordenanza aporta al plan de desarrollo local concertado 2017 ­ 2021 del distrito de Villa María del Triunfo, ya que tiene como una de sus acciones estratégicas fortalecer los espacios de participación con especial atención a la población en situación de vulnerabilidad; Que, con Informe N° 196-2017-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que crea la Mesa Multisectorial para las Personas Adultas Mayores del distrito de Villa María del Triunfo, al encuadrarse dentro de los parámetros de la normatividad vigente; Que, la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, a través del Dictamen N° 006-2017-MDVMTCDSYLCP, emite opinión favorable de la presente Ordenanza, por ser un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el compromiso de las autoridades regionales y locales, en beneficio de las personas adultas mayores del distrito de Villa María del Triunfo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

Crean la Mesa Multisectorial para las Personas Adultas Mayores del distrito
ORDENANZA Nº 234-2017- MVMT Villa María del Triunfo, 17 de Julio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído N° 680-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe N° 196-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 210-2017-GDEIS/ MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, los Informes N° 173-2017/SGMCOYD/GDEIS/MVMT y N° 170-2017/SGMCOYD/GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA, el Dictamen N° 006-2017-MDVMT-CDSYLCP de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Resuelve: Artículo 1.- Constitución de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores. Constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Para tal efecto y con la finalidad de realizar este trabajo de manera organizada, se ha diseñado la intervención a través de los siguientes componentes: - Primer Componente: Autocuidado - Segundo Componente: Protección de Derechos -Tercer Componente: Reinserción Ocupacional - Cuarto Componente: Relaciones Intergeneracionales Artículo 5.- Conformación de las Mesas. Las Mesas Distritales Tendrán la siguiente conformación:

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