Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de la salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, en este sentido, el artículo 33° del Decreto Supremo N° 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento; Que, por lo expuesto corresponde reestructurar el régimen sancionador a fin de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal en la jurisdicción del distrito de La Punta, permitiendo así que se incorporen medidas preventivas y disuasivas que permitan un efectivo cumplimiento de las normas y que dichas medidas se encuentren debidamente actualizadas; Que, siendo que la presente tiene por finalidad el beneficio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 1762017-MDLP/OAJ, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Punta, cuyo texto está compuesto de cinco (V) Capítulos y Treinta y nueve (39) artículos, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.DEROGAR la Ordenanza N° 002-2015-MDLP-AL y sus modificatorias, así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PRECISAR que los procedimientos iniciados bajo los parámetros de la Ordenanza N° 002-2015-MDLP-AL y modificatorias, se regirán bajo las mismas normas hasta su culminación. Artículo 4º.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, quedando sin efecto el Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto a la Ordenanza N° 002-2015-MDLP-AL. Artículo 5º.- FACULTAR al señor Alcalde a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de 15 (quince) días calendarios desde su publicación, plazo dentro del cual la municipalidad realizará un programa de difusión del presente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas (CUISA) a efectos de sensibilizar a los señores vecinos del Distrito respecto de su contenido y aplicación. Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano;

y a la Unidad de Tecnología de la Información, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1545891-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11-2017/MDV Ventanilla, 21 de junio de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 21 de junio de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194ºde la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Memorando Nº 071-2017/MDVGPVyRC la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias presenta el Informe Nº 0382017/MDV/GPVRC/SGOSPV emitido por la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal la cual remite el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2017 ­ 2019; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades define y establece la composición del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que estará integrado por el Alcalde Distrital; por los Alcaldes de Centros Poblados, de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciones de nivel distrital, asimismo el artículo 104º establece que entre sus funciones estará la coordinación y concertación del Plan

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