Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades promoviendo de esta forma el cumplimiento de sus tributos municipales, conforme lo indicado en el informe del visto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 10-2017/MDV establecida en la Primera Disposición Final y Complementaria de dicha norma, hasta el 22 de julio de 2017. Artículo 2º.- PRORROGAR el plazo de acogimiento establecido en el primer párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 10-2017/MDV hasta el 22 de julio de 2017. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1545914-2

Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Bolsa de Empleo Electrónica
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 405-2017/MDV-ALC Ventanilla, 26 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 1441-2017-MDV-GA-SGRH, de 26 de junio de 2017, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, respecto a la Designación del funcionario responsable para remitir ofertas de empleo al PROGRAMA RED CIL PROEMPLEO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Bolsa de Empleo Electrónica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se reguló el régimen especial de contratación administrativa de servicios, teniendo por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la Administración Pública. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI-TC, publicada el 20 setiembre 2010, en toda actividad

interpretativa hecha respecto del denominado "Contrato Administrativo de Servicios", debe entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen "especial" de contratación laboral para el sector público, el mismo que resulta compatible con el marco constitucional; dicho régimen tiene carácter transitorio"; Que, el artículo 8º del citado dispositivo, incorporado por el artículo 3º de la Ley Nº 29849, precisa que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Se acota que tales mecanismos no son de aplicación para el caso de los funcionarios públicos, empleados de confianza y directivos superiores conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 29849; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que establece disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privadas, precisa en su artículo 2º que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente. Añade el artículo, que tales entidades remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la oficina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la Bolsa de Empleo Electrónica: www.empleosperu.gob.pe; Que, el mismo artículo precisa la norma que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, será responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la bolsa de empleo electrónica respectiva: www.empleosperu.gob. pe; Que, en atención al Informe Nº 1441-2017-MDVGA-SGRH se sugiere designar a la Subgerente de Recursos Humanos designada con Resolución de Alcaldía Nº 45-2015/MDV-ALC, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a la Abog. JACQUELINE SULCA HUAMANÍ - Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, como la Funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Bolsa de Empleo Electrónica respectiva: www. empleosperu.gob.pe, acorde a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, modificado con Ley Nº 29849, y el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Recursos Humanos y demás áreas orgánicas

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