Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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7. Apoyar las acciones del Comité de Seguridad Ciudadana del Distrito. 8. Brindar el apoyo necesario a todas las áreas de la Municipalidad cuando lo soliciten, dentro del ámbito de su competencia. 9. Cumplir otras funciones que le asigne la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, en materia de su competencia y, aquellas que se atribuyan mediante la normativa interna." Artículo 4º.- Autorizar al Señor Alcalde proceda en su condición de Titular del Pliego, a la actualización de los demás instrumentos de gestión que se derivan del ROF y CAP, tales como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF). Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo, la Estructura Orgánica Municipal, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro Para Asignación de Personal, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe); y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1545892-1

Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Punta
ORDENANZA Nº 012-2017-MDLP/AL La Punta, 12 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 11 de julio del 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTA: La propuesta de la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, a través del Memorando Nº 235-2017/MDLP/ GRYPM del 04 de julio de 2017; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, las mismas que según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son las normas de carácter general de

mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con ello, el artículo 9, numeral 8 de la referida ley, establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46º de la Ley N° 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición d sanciones no pecuniarias; Que, asimismo el mencionado artículo 46º establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, en relación con las sanciones cuantificables en dinero, el artículo 47º del mismo cuerpo legal indica que, el concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. De igual modo, los artículos 48º y 49º de dicha ley, precisan los alcances de las sanciones de decomiso y retención, así como también las de clausura, retiro o demolición; Que, los dispositivos legales referidos son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base sobre la que descansa la denominada "potestad sancionadora administrativa", establecida en el Capítulo II del Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que se atribuye a cualquiera de las Entidades de la Administración Pública, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, la normatividad sancionadora vigente es la Ordenanza N° 002-2015-MDLP/AL, publicada el 13 de marzo de 2015, mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de La Punta, que tipifica una serie de conductas que la autoridad municipal considera como lesivas y por tanto son conductas que califica como infracciones; Que, existiendo varias modificaciones al Reglamento de Aplicación y Sanciones Vigentes (RAS) y siendo necesario incluir una más respecto a la gradualidad de las sanciones (toda vez que este aspecto no es contemplado actualmente) y, asimismo, modificar el procedimiento a efectos de que resulte más ágil en beneficio del administrado y de los derechos que éste protege; en tal sentido, no sería adecuado incrementar modificaciones al RAS ya vigente, sino proponer un nuevo reglamento que contemple todas estas necesidades y así respetar la coherencia en su diseño; Que, por otro lado, debemos señalar que una de las modificaciones adicionales necesarias al RAS vigente proviene de aquellas establecidas para el cumplimiento de la Actividad 2: "Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos"; de la Meta 27: "Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos", correspondiente al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017; Que, en efecto, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las

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