Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito, respondiendo su diseño a las necesidades de información y actualización para lo cual la División de Salud estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde proceda en su condición de Titular del Pliego, a la actualización de los demás instrumentos de gestión que se derivan del ROF y CAP, tales como el Manual de Organización y Funciones (MOF), entre otros. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones que forma parte del Anexo de la misma, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe); y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1545893-1

Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta
ORDENANZA Nº 011-2017-MDLP/AL La Punta, 12 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 11 de junio de 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Memorando Nº 234-2017-MDLP/GRYPM del 04 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, y el Memorando Nº 415-2017-MDLP/ OPP del 06 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la administración municipal se basa en "principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior, rigiéndose por los principios de legalidad,

economía, transparencia, simplicidad, eficiencia, eficacia, participación y seguridad ciudadana"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y modificatorias, se "Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", publicado el 26 de julio de 2006, que en su artículo 5º define a este último como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Además, el artículo 7º prescribe que la conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces; Que, con Ordenanza Nº 001-2015-MDLP/AL, publicada el 14 de febrero de 2015, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Punta, siendo su última modificatoria la Ordenanza Nº 008-2016MDLP/AL; Que, de otro lado, el numeral 7 del Artículo 37º del TUO del ROF establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de conducir el proceso de formulación de instrumentos de gestión tales como: ROF, CAP, etc. Asimismo la Cuarta Disposición Complementaria y Final del referido ROF determina que la Gerencia Municipal con el apoyo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto queda encargada de velar por la permanente actualización y evaluación de dicho instrumento de gestión; Que, mediante el Memorando Nº 234-2017/MDLP/ GRYPM, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal sostiene que, según el numeral 3° del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específica de las municipalidades distritales "Realizar los controles al comercio a nivel distrital conforme a la normatividad pertinente", por lo que, los artículos 44° y 45° del TUO del ROF de esta entidad asignan a esta Gerencia las funciones de supervisar y ejecutar las actividades relacionadas a la promoción del desarrollo económico local y el comercio en el Distrito. Ahora bien, es de público conocimiento que el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracción y Sanciones Administrativas (CUIS) no sólo comprenden las infracciones relacionadas a la actividad comercial en el Distrito, sino que también abarcan las demás funciones específicas asignadas a las municipalidades distritales, las mismas que abarcan más que las funciones asignadas a esta Gerencia. Consecuentemente, no resulta coherente que la Gerencia de Rentas tenga asignado a su Departamento de Atención al Vecino, al cuerpo de Policía Municipal quienes, además, por la función que cumplen deben estar a disposición de los vecinos del distrito las 24 horas del día, de lunes a domingo, esto es, a disposición permanente y por ende, a supervisión jerárquica permanente, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas de competencia municipal y supervisar las comisión de infracciones contenidas en el RAS vigente. Por ello, considera que el cuerpo de Policía Municipal debe estar bajo la supervisión de la Jefatura de Seguridad Ciudadana, como lo estuvo hasta antes de la penúltima modificación al ROF vigente; Que, con Memorando Nº 415-2017-MDLP/OPP del 06 de julio de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que, teniendo en consideración el principio de especialidad es procedente el planteamiento de la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, ha formulado su propuesta. De tal forma que se está proponiendo el traslado de funciones de la Policía Municipal a la División de Seguridad Ciudadana de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, pasando sus denominaciones a ser Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Al mismo tiempo, se está modificando las denominaciones de las unidades orgánicas involucradas en la propuesta. Además, precisa

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