Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que deroga la Ley Nº 28803- Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tienen 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado, al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, según el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 207-2016-MVMT, de fecha 21 de enero de 2016 y su modificatoria, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, mediante Ordenanza Nº 232-2017-MVMT de fecha 22 de junio del 2017, se aprobó la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, con Informe Nº 106-2017-SGMCOYD-GEDEIS/ MVMT la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA remite a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el presente informe técnico por el que presenta la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, Meta 02 (Actividad 02); Que, a través del Informe Nº 78-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en virtud al inciso I) del artículo 60º del ROF, considerando que las metas relacionadas a los incentivos municipales generan nuevos procedimientos, responsabilidades y funciones,

en virtud al Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, que así lo determina y establece como actividad 02; asimismo, mediante Memorándum Nº 1312-2017-GPP/MDVMT la Gerencia en mención remite opinión técnica respecto a la guía para el cumplimiento de la Meta 02, sobre la creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, el mismo que busca lograr el V Objetivo del Programa de Incentivos "Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 187-2017-GAJ/MVMT opina que el proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en lo referente a las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), se encuentra conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes; Que, la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, mediante Dictamen Nº 004-2017-MDVMT-CARPP, emite opinión favorablemente de la Ordenanza que aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM); Estando a lo expuesto, con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA y el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 144º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado mediante la Ordenanza Nº 207-2016/ MVMT, de fecha 21 de enero de 2016, respecto a las funciones del Centro Integral al Adulto Mayor -CIAM, en los siguientes términos: CIAM a) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. b) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. c) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. d) Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad. e) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. f) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. g) Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. h) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

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