Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Nº 1192, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330, que aprueba la ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, remitió a la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuatro (04) expedientes técnicos legales de áreas y edificaciones que vienen siendo ocupados por el Jockey Club del Perú, asignados con el Código PS O-003, Código PS O-003-1, Código PS O-003-2 y Código PS O-003-3, ubicados según el siguiente detalle: Código PS-0-003: terreno rústico ubicado en la Parcela A, Av. Carretera Panamericana Sur, Fundo Monterrico Chico del distrito de Santiago de Surco; Código PS-0-003-1: terreno rústico ubicado en la Parcela M, Av. Carretera Panamericana Sur, Fundo Monterrico Chico del distrito de Santiago de Surco; Código PS-0-0032: terreno rústico ubicado en la Parcela L, Av. Carretera Panamericana Sur, Fundo Monterrico Chico del distrito de Santiago de Surco; y, Código PS-0-003-3: terreno rústico ubicado en la Parcela K, Av. Carretera Panamericana Sur, Fundo Monterrico Chico del distrito de Santiago de Surco; Que, complementariamente, con el Oficio Nº 172-2017-MML-GPIP-SGCPP recibido por la Dirección de Construcción el 10 de mayo de 2017, la Subgerencia de Gestión de Contratos y Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada remitió información complementaria para lo cual manifestó lo siguiente: "(...) Esto es para los fines del proceso de adquisición y/o expropiación de las áreas necesarias para ejecutar el Proyecto Vías Nuevas de Lima, procedan con la realización de la valuación de cuatro (04) predios ubicados dentro del trazo optimizado del proyecto Vías Nuevas de Lima ­ Panamericana Sur (Jockey Club del Perú) para lo cual se adjunta la información complementaria de cuatro (04) expedientes, los mismos que contienen la información técnica y legal" ; Que, adicionalmente, mediante el Oficio Nº 203-2017-MML-GPIP-SGCPP recibido por la Dirección de Construcción el 29 de mayo de 2017, la Subgerencia de Gestión de Contratos y Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada remitió información complementaria para lo cual manifestó lo siguiente: "(...) Sobre el particular, es de indicar que el articulo 57 numeral 57.1 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General en relación al suministro de información a las entidades establece que: " los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento". En ese sentido, y a fin de que su representada evalúe la condición jurídica de los predios puestos a su consideración para tasación, es que se remite adjunto al presente, información complementaria de cuatro (04) expedientes de los predios del Proyecto Vías Nuevas de Lima, identificados con los códigos PS0-003, PS-0-003-1, PS-0-003-2, PS-0-003-3 del sujeto pasivo Jockey Club del Perú"; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Oficio Nº 828-2017/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 07 de junio de 2017 remitió los Informes Técnicos de Tasación de los predios identificados con código PS-0003: terreno rústico ubicado en la Parcela A, Av. Carretera Panamericana Sur, Fundo Monterrico Chico del distrito de Santiago de Surco; código PS-0-003-1: terreno rústico ubicado en la Parcela M, Av. Carretera Panamericana Sur, Fundo Monterrico Chico del distrito de Santiago de Surco; código PS-0-003-2: terreno rústico ubicado en la Parcela L, Av. Carretera Panamericana Sur, Fundo Monterrico Chico del distrito de Santiago de Surco; código PS-0-0033: terreno rústico ubicado en la Parcela K, Av. Carretera Panamericana Sur, Fundo Monterrico Chico del distrito de Santiago de Surco; Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330, y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

con fecha 12 de junio de 2017 la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, notificó al Jockey Club del Perú las Cartas de Intención de Adquisición siguientes: i) Carta Nº 105-2017-MML-GPIP (PS 0-003) incluyendo el incentivo del 20% previsto por Ley que hacía una oferta total de S/ 1,906,367.40 (un millón novecientos seis mil trescientos sesenta y siete con 40/100 soles), ii) Carta Nº 104-2017-MML-GPIP (PS 0-003-01) incluyendo el incentivo del 20% previsto por Ley que hacía una oferta total de S/ 235,334.27 (doscientos treinta y cinco mil trescientos treinta y cuatro con 27/100 soles), iii) Carta Nº 103-2017-MML-GPIP (PS 0-003-02) incluyendo el incentivo del 20% previsto por Ley que hacía una oferta total de S/ 295, 133.23 (doscientos noventa y cinco mil ciento treinta y tres con 23/100 soles) y, iv)Carta Nº 102-2017-MML-GPIP (PS 0-003-03) incluyendo el incentivo del 20% previsto por Ley que hacía una oferta total de S/ 42,763.77 (cuarenta y dos mil setecientos sesenta y tres con 77/100 soles); Que, habiendo transcurrido el plazo, y habiendo los representantes del Jockey Club del Perú efectuado oposición a las cartas de intención, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1192, se considera el rechazo de la oferta y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo en mención; Que, en ese sentido, el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 señala que, posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; Que, se ha cumplido con efectuar la identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, así como la identificación precisa de los inmuebles a ser expropiados, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330, además conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del mencionado artículo, se incluye para la aprobación el Valor de la Tasación fijado por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en los artículos 12º y 27º del Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por el Decreto legislativo Nº 1330, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo; Que, el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330, señala también que en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo. Dispone también que previamente a su emisión, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional para financiar el pago del Valor de la Tasación; Que, el numeral 28.2 del artículo 28º del Decreto Legislativo 1192 dispone que: "El Sujeto Activo, previa a la emisión la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación, deben contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del valor de la Tasación"; al respecto, con Carta Nº 3034-VNL-MML (D.S. Nº 55404-2016) del 14 de marzo de 2016 la empresa concesionaria informó al concedente que contaba con los recursos financieros para el proceso de adquisición y expropiación de predios afectados por el Proyecto Vías Nuevas de Lima; asimismo, posteriormente con Carta Nº 8310-VNL-MML (D.S. Nº 184284-2017) de fecha 10 de julio de 2017 la empresa concesionaria informó al concedente que a dicha fecha el saldo para la liberación y/o expropiación de las áreas del terreno necesarias para el Proyecto Vías Nuevas de Lima asciende a S/ 7´699, 128.35 (Siete Millones Seiscientos noventa y nueve mil ciento veintiocho con 35/100 Soles); Que, en el Informe Técnico Legal Nº 003-2017-MMLGPIP-SGCPP-AL de fecha 14 de julio de 2017 el área de la Asesoría Legal y de la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, señala entre sus conclusiones que, "4.1 Según lo expuesto, se ha cumplido con el procedimiento legal establecido en el Decreto

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