Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

Legislativo Nº 1192 y Decreto Legislativo Nº 1330; en lo que corresponde a la etapa de Trato Directo, la cual considerando el cuestionamiento efectuado por el sujeto Pasivo respecto al procedimiento en mención y al valor de sus tasaciones, se entiende el RECHAZO al mismo; razón por la cual, se da por concluida la etapa de Trato Directo y corresponde la etapa de expropiación de los siguientes predios (...) 4.2 Se debe gestionar la emisión del Acuerdo de Concejo que apruebe la ejecución de la Expropiación y el Valor de Tasación de los cuatro (04) predios mencionados en el párrafo precedente, afectados parcialmente por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima, para lo cual se remite adjunto al presente el proyecto de Acuerdo de Concejo y sus respectivos anexos"; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº635-2017-MML-GAJ, del 18 de julio de 2017, opina que procede legalmente que el Concejo Metropolitano de Lima apruebe la Ejecución de la Expropiación y el Valor de Tasación de los inmuebles de los predios identificados con Código PS O-003, Código PS O-003-1, Código PS O-003-2 y Código PS O-0033 afectados por el Proyecto Vías Nuevas de Lima, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1192 y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1330; Que, por consiguiente, se han cumplido las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1192 y su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 1330, para proceder a la expropiación de los cuatro (04) inmuebles afectado por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación respectivo; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº94-2017MML-CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ­ Tramo Panamericana Sur, conforme se detalla en el Anexo Nº 1, Anexo Nº 2, Anexo Nº 3 y Anexo

Nº 4, que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la Tasación aprobado en el artículo anterior, a favor del Sujeto Pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitido este Acuerdo, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la inscripción de las áreas afectadas por el Proyecto Vías Nuevas de Lima, de los inmuebles que se detallan en el Anexo Nº 1, Anexo Nº 2, Anexo Nº 3 y Anexo Nº 4, que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral de los predios afectados, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la notificación de este Acuerdo de Concejo al Sujeto Pasivo, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados, y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de Expropiación, conforme lo prescrito en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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