Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0254-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00222-C01 HUAMALÍ - JAUJA - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de junio de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Leonardo Israel Millán Quintana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Alba Nidia Eduviges Aliaga Lino, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 4 de mayo de 2017 (fojas 14 y 15), el Concejo Distrital de Huamalí declaró la vacancia de la regidora Alba Nidia Eduviges Aliaga Lino, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, se verifica que la regidora Alba Nidia Eduviges Aliaga Lino no asistió a las sesiones ordinarias, de fechas 11, 25 de enero, 1 y 15 de febrero de 2017 (fojas 29 a 39 y 121). Es así que, en la sesión extraordinaria del 4 de mayo de 2017, contando con la asistencia de la citada regidora, el concejo distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada en la misma fecha (fojas 13). 3. Asimismo, con la Resolución de Alcaldía Nº 0792017-A/MDH, del 7 de junio de 2017 (fojas 3 y 4), que declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, se acredita que la regidora no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Menfis Yony Lovera Salazar, identificado con DNI Nº 40683554, candidato no proclamado de la organización política Junín Sostenible con su Gente, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alba Nidia Eduviges Aliaga Lino como regidora del Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Menfis Yony Lovera Salazar, identificado con DNI Nº 40683554, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1548237-5

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN Nº 0259-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00188-C01 SAN PEDRO DE PILLAO - DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de julio de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Kelber Livia Ubaldo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, debido a la declaratoria de la vacancia del regidor César Tolentino Campos, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2017 (fojas 1 a 7), Kelber Livia Ubaldo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, puso en conocimiento que en la Reunión Extraordinaria de Nº 036, de fecha 4 de abril de 2017, se declaró la vacancia del regidor César Tolentino Campos, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En mérito de ello, este Tribunal Electoral cursó el Oficio Nº 001677-2017-SG/JNE, requiriendo al alcalde municipal

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