Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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elementos de juicio para formarse convicción en torno a la configuración de la causal invocada. 17. Podemos concluir que el concejo distrital vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo venido en grado y devolver los actuados a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida; en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde, para mejor resolver, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: - Informe documentado a cargo del alcalde distrital precisando en mérito a qué documento, disposición, orden, mandato se dispuso la conformación de las comisiones por la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016 y la integración de los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral. - Informe documentado a cargo del gerente municipal que evidencie quién decidió la asignación presupuestaria para las comisiones de la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, quién entregó el dinero al regidor Eudaldo Torres Coral, a cuánto ascendió el monto, y, si existió un remanente, cómo se ha efectuado su devolución. - Informe técnico de la oficina de logística que evidencie si los regidores cuestionados tuvieron discrecionalidad en la ejecución del presupuesto en cuanto a la contratación de los bienes y servicios adquiridos y el pago, en lo que respecta a los hechos que en forma individual se les imputan. - Informes técnicos de las demás áreas o unidades orgánicas involucradas que sirvan de aporte para esclarecer la presente controversia. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta a la solicitante de la vacancia y a los regidores cuestionados, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo provincial, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo distrital deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los regidores cuestionados, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configura la causal invocada, votando a

favor o en contra de la solicitud de vacancia de manera fundamentada. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido los regidores cuestionados, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado a la solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 18. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Huimbayoc, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDH, de fecha 24 de febrero de 2017, que, por mayoría, no aprobó la vacancia presentada en contra de Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huimbayoc, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesto por Bany Pezo Amasifuén, observando lo dispuesto en el presente pronunciamiento, así como, del procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los responsables. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1548237-2

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