Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
Análisis del caso concreto

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normativo establece textualmente lo siguiente: Artículo 22.- El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia [énfasis agregado]. 2. Entonces, a fin de determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, es necesario remitirnos a la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, Ley de Nepotismo), así como a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley de Nepotismo), debido a que estos cuerpos normativos constituyen el marco que regula dicha materia. 3. En este sentido, este colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha señalado que la determinación del nepotismo como causal de vacancia requiere de la verificación de tres elementos: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada. b) Que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad.

4. Se solicita la vacancia del alcalde Pedro Iván Torres Obando, por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su prima-hermana, Luz María Chirinos Obando. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que los servicios realizados por su prima hermana datan del año 2015, quien se habría desempeñado como veterinaria en el camal municipal de Marcona, conforme aparece en los recibos por honorarios electrónicos de dicho año, que en total suman la cantidad de S/ 6 800, así como en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. 5. Con relación al primer elemento, corresponde verificar la existencia de la relación de parentesco que se indica en la solicitud de vacancia. Para tal efecto, este colegiado debe verificar si con los medios probatorios obrantes en autos, se acredita el vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, en línea colateral, entre el alcalde Pedro Iván Torres Obando y quien sería su prima-hermana, Luz María Chirinos Obando. Así, en autos obra los siguientes medios probatorios: a) Copia fedateada del acta de nacimiento de Pedro Iván Torres Obando (fojas 392). b) Copia fedateada del acta de nacimiento de Luz María Chirinos Obando (fojas 393). c) Copia fedateada del acta de nacimiento de Delia Rosa Obando Corzo (fojas 394). d) Copia fedateada del acta de nacimiento de María Marcela Obando Corzo (fojas 397). e) Copia fedateada del acta de matrimonio de Rosa Delia Obando Corzo (fojas 400). 6. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:

Hipólito Obando y María Corzo
2° grado 3° grado

María Marcela Obando Corzo
1° grado

(Delia Rosa Obando Corzo) Rosa Delia Obando Corzo
4° grado

Alcalde

Pedro Iván Torres Obando

Luz María Chirinos Obando

Presunta primahermana

7. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado, de la revisión de la partida de nacimiento del alcalde Pedro Iván Torres Obando, obrante a fojas 392, se advierte que María Marcela Obando Corzo es quien inscribió su nacimiento. Asimismo, del acta de nacimiento de Luz María Chirinos Obando, obrante a fojas 393, se observa que Rosa Delia Obando Corzo fue quien la inscribió en el registro civil, acto que comporta su reconocimiento como su progenitora, en tanto declara ser su madre. Queda entonces acreditado que Luz María Chirinos Obando es hija de Rosa Delia Obando Corzo. 8. Sin embargo, de autos no se puede determinar con certeza que Rosa Delia Obando Corzo ­madre de Luz María Chirinos Obando­ sea hermana de María Marcela Obando Corzo ­madre del alcalde Pedro Iván Torres Obando­, toda vez que el abuelo de este último (Hipólito Obando) declaró una hija de nombre Delia Rosa Obando Corzo y no Rosa Delia Obando Corzo, tal como se puede apreciar del acta de nacimiento de fojas 394. 9. Esta discrepancia entre el nombre de la tía del alcalde cuestionado (Delia Rosa Obando Corzo) y la madre de su presunta prima-hermana (Rosa Delia Obando Corzo) impide afirmar de manera indubitable que exista una relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, en línea colateral, entre el alcalde Pedro Iván Torres Obando y Luz María Chirinos Obando, máxime, si se tiene en cuenta que, en las actas de

nacimiento de fojas 393 y 394, no se advierte que se registre alguna anotación marginal que rectifique dicho nombre, por lo que este órgano colegiado concluye que no hay indicios suficientes que generen certeza y convicción sobre el primer elemento de la causal de nepotismo. 10. Este criterio ha sido expuesto por este Supremo Tribunal Electoral en reiteradas resoluciones, tales como la Nº 0078-2017-JNE, la Nº 0637-2016-JNE y la Nº 1492012-JNE. 11. De otro lado, cabe precisar que aun cuando la autoridad cuestionada reconozca a su presunto familiar, o viceversa, este órgano colegiado ha establecido en reiterada jurisprudencia que los únicos medios probatorios idóneos para acreditar el vínculo de parentesco por consanguinidad o por afinidad son las partidas de nacimiento y de matrimonio, respectivamente. 12. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer requisito de la causal de nepotismo, resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular de los Magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

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