Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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de febrero de 2017 (fojas 2 a 17), bajo los siguientes fundamentos: 1. Reproduce los hechos que sustentan el pedido de vacancia. 2. Los regidores han invadido situaciones de la esfera meramente administrativas, ya que como tales han fungido de contratistas en nombre de la municipalidad y además como proveedores del propio concejo municipal. 3. El regidor Esmiquer Pezo Vargas trató de confundir al concejo municipal al señalar en la sesión que no recibió ningún dinero de la municipalidad por las fiestas patronales, solo le encargaron realizar dicho trabajo, sin contar con resolución de alcaldía firmada; asimismo, que por derecho consuetudinario, una de las costumbres de su pueblo era que todos los años los regidores presiden las subcomisiones de la Fiesta Patronal. 4. Lo que existe es el ejercicio de una función administrativa, pues decidió y realizó pagos en nombre de la municipalidad y como se ha podido apreciar no existía de por medio una Resolución de Alcaldía ni mucho menos un acuerdo de concejo que le autorizara a ello. 5. Concluye que el acto realizado por los regidores cuestionados constituye una función ejecutiva o administrativa, pues el acto de contratación en la administración pública es una facultad otorgada a los funcionarios de la entidad y los regidores no son funcionarios. Al haber realizado contrataciones y haber efectivizado la culminación de esta con el pago supone, de hecho la existencia de una función de carácter administrativo. Asimismo, al haber dispuesto del uso de fondos públicos para la realización de contrataciones, han abdicado a su poder de fiscalizar, por lo que se han configurado los dos supuestos de vacancia. Los descargos de las autoridades cuestionadas Mediante escrito presentado ante el concejo distrital, el 8 de marzo de 2017 (fojas 69 a 71), los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral manifiestan lo siguiente: 1. Cuestionan los medios probatorios: 1-E, al tener doble certificación del 15 de setiembre y 14 de octubre de 2016, al presentar una raya horizontal, borrosa y negra, y 1-F, el cual fue recibido por una tercera persona que hace las veces de tesorero de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, profesor Darwin Ríos Reátegui. 2. Las pruebas presentadas por la solicitante no crean convicción de la configuración de la causal de vacancia. 3. Afirman que como miembros de la comisión no tuvieron el requisito de validez con documento formal por parte del alcalde, lo hicieron por coordinación con el tesorero de la comisión. 4. Consideran malicioso y dudoso que con las Cartas Nº 001-2016-CMT/PCC-FPSA-H y Nº 003-2016-CMT/ PCC-FPSA-H, del 6 de octubre de 2016, Carlos Macedo Tenazoa, Presidente Central de la fiesta patronal les solicitó regularizar gastos mediante declaraciones juradas por las sumas de S/ 1,920.00, S/ 844.00 y S/ 200.00, obligándolos a firmar en entregué conforme. Sostiene que ello demuestra que el señor Carlos Macedo Tenazoa tuvo documento oficial de validez por parte del alcalde, para ejercer dicho cargo, es por ello que por medio de las cartas solicitó la regularización de los gastos. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar si Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, han incurrido en la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. La recurrente con fecha 24 de febrero de 2017 fue notificada con el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017MDH, de la misma fecha, conforme se observa del Oficio

Múltiple Nº 003-2017-MDH/A (fojas 23), en consecuencia, el recurso de apelación, presentado el 6 de marzo de 2017, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, se verifica que adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 18), y el certificado de habilitación para el ejercicio profesional de la abogada que suscribió el recurso de apelación (fojas 19), razones por las cuales al satisfacer estas exigencias de forma, corresponde analizar si cabe emitir pronunciamiento de fondo en el presente caso. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 2. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispone lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 4. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 5. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 6. Por un lado, la solicitante imputa al regidor Esmiquer Pezo Vargas haber recibido dos montos de dinero (S/ 150.00 y S/ 30.00) de parte del regidor Eudaldo Torres Coral, quien actuó en nombre de la municipalidad, por concepto de Danza Sanjuanito I.E. Nº 0775, Danza Saya I.E. Nº 0775, y por 1 sketch cómico para la noche cultural, respectivamente, por lo cual la solicitante afirma que el regidor Esmiquer Pezo Vargas cobró como proveedor de la municipalidad, y así incurrió en actos administrativos de disposición municipal. Asimismo, atribuye que el regidor Eudaldo Torres Coral en total hizo entrega de dinero ascendente a S/ 400.50 a Mariela Lezama Romero por la compra de diversas prendas de vestir, papel de regalo, flores sintéticas. Así también, que se encargó de la contratación de Tedy Tenazoa Vásquez como chambelán y de Rodil Orbe Saboya como árbitro, realizando en ese mismo acto el pago, conforme a las declaraciones juradas correspondientes; que contrató un número de gimnasia acrobática, cancelando el importe de S/ 50.00; y, por último, que adjuntó un presupuesto para la instalación de escenario para cuatro actividades, solicitando la suma de S/ 600.00, sin indicar el nombre de los proveedores. 7. Por otro lado, los regidores cuestionados, en sus descargos, refieren que como miembros de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016 no contaron con un documento formal por parte del alcalde, sino que fue en coordinación con el tesorero de la comisión. 8. Del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2017, de fecha 24 de febrero de 2017 (fojas 26 a 28), se extrae lo siguiente:

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