Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Rogelio César Román Morazzani. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDM, de fecha 24 de mayo de 2016 (fojas 239 a 244). Recurso de apelación El 15 de junio de 2016, Rogelio César Román Morazzani, solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2016MDM, de fecha 24 de mayo de 2016, en el que alegó lo siguiente: a) Señala que solicitó la vacancia del alcalde distrital de Marcona por la causal de nepotismo, al haberse permitido la contratación de su prima hermana Luz María Chirinos Obando. b) El 12 de mayo de 2016 "con el objeto de acreditar el entroncamiento familiar presenta ante el Concejo Municipal de Marcona; cinco (05) copias legalizadas de las partidas de nacimiento de las personas involucradas: i) Pedro Iván Torres Obando (alcalde), ii) Luz María Chirinos Obando (prima hermana del alcalde), iii) Delia Rosa Obando Corzo (tía del alcalde, hermana de su mamá y mamá de su prima hermana), iv) Jorge Santiago Obando Corzo (hermano de la mamá del alcalde), v) Lourdes Esther Obando Corzo (hermana de la mamá del alcalde), y, vi) María Marcela Obando Corzo (mamá del alcalde)". c) El alcalde distrital manifiesta que no se puede probar el entroncamiento familiar por cuanto solo se han adjuntado las fichas Reniec de 4 personas; sin embargo, no se tomaron en cuenta las partidas de nacimiento que adjuntó. d) El acuerdo municipal cuestionado "motiva su decisión de manera arbitraria tomando como ciertos únicamente los descargos del alcalde, no valorando y menos compulsando mis argumentos; y lo que es más grave aún se ha señalado que mi parte nunca ha presentado partidas de nacimiento". e) El burgomaestre señala que bajo el amparo de la Ley Nº 24041, Luz María Chirinos Obando "tiene la condición de trabajadora permanente; sin embargo, no se le incorporó en planillas y en protección de la referida ley, continuó expidiendo órdenes de servicio, previa presentación de recibo por honorarios". f) "La Ley Nº 24041, tiene que ser aplicada cuando el servidor público ha sido contratado para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpidos; lo cual no puede ser aplicado a la trabajadora en mención debido que las labores eran eventuales de conformidad con el artículo 2 del mismo cuerpo legal inciso 3, a lo que se suma que desde el mes de Julio a Noviembre del año 2015, cobró la suma de S/ 500, S/ 600 y S/ 800 nuevos soles (sumas distintas que nunca ganaría una persona contratada permanente), lo que denota un favorecimiento económico a favor de su familiar, que se ve más intenso aún en el mes de diciembre de 2015; sin embargo, han referido que no se le incorporó en planillas en protección de la referida ley, que continuó expidiendo órdenes de servicio, previa presentación del recibo por honorarios electrónicos, situación por demás engañosa; que han creado con el objeto de no ser vacado involucrando incluso a su actual regidora Edith Leticia Ramírez Rodríguez, fantaseando una Resolución de Alcaldía Nº 645-2006.MDM/ALC, de fecha 1 de diciembre del 2006; documento de gestión que en ningún momento se ha puesto a la vista, pese a que ha sido solicitado por transparencia...". Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 1161-2016-JNE, declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 028-2016-MDM, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde Pedro Iván Torres Obando, disponiendo devolver los actuados al Concejo Distrital de Marcona a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia. Asimismo,

dispuso que incorporen las partidas de nacimiento necesarias para acreditar en forma fehaciente la existencia de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el alcalde y Luz María Chirinos Obando, así como la documentación que acredite o desvirtué que esta última prestó servicios como veterinaria en el camal municipal desde el año 2003. Decisión del concejo municipal En Sesión Extraordinaria Nº 18, de fecha 30 de noviembre de 2016 (fojas 1476 a 1495), el Concejo Distrital de Marcona, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (5 votos en contra del pedido de vacancia y 1 voto a favor), rechazar la solicitud de vacancia presentada por Rogelio César Román Morazzani. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 071-2016-MDM, de fecha 5 de diciembre de 2016 (fojas 1497 a1507). Recurso de apelación El 22 de diciembre de 2016, Rogelio César Román Morazzani, solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 071-2016-MDM, en el que alegó lo siguiente: a) En el acta de entrega, recepción y estado situacional de la oficina de recursos humanos de la municipalidad del año 2013, no aparece como trabajadora permanente la prima hermana del alcalde, Luz María Chirinos Obando. b) Del acta de instalación de transferencia del gobierno de la municipalidad, año 2016, la prima hermana del alcalde, Luz María Chirinos Obando aparece como trabajadora de servicios no personales. c) Con relación al artículo 1 de la Ley Nº 24041, se tiene que el mismo tiene que ser aplicado cuando el servidor público ha sido contratado para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpidos; lo cual no puede ser aplicado a la trabajadora en mención debido a que las labores eran eventuales, de conformidad al artículo 2 del mismo cuerpo legal, inciso 3, a lo que se suma que desde el mes de julio a noviembre del año 2015, cobró la suma de S/ 500, S/ 600 y S/ 800, sumas distintas que nunca ganaría una persona contratada permanentemente, lo que denota un favorecimiento económico a favor de su familiar, que se ve intenso aún en el mes de diciembre de 2015. d) Sin embargo, han referido que no se le incorporó en planillas en protección de la referida ley, que continuó expidiendo órdenes de servicio previa presentación de recibo por honorarios electrónico, situación por demás engañosa, que ha sido denunciado penalmente por el delito contra la fe pública en sus modalidades de falsificación de documentos en general y falsedad ideológica, creado con el objeto de no ser vacado, involucrando a todos los regidores del concejo, incluso a su actual regidora y ex alcaldesa Edith Leticia Ramírez Rodríguez, quien es la persona que rubrica una Resolución de Alcaldía Nº 645-2006.MDM/ALC, de fecha 1 de diciembre de 2006; documento de gestión que en ningún momento se ha puesto a la vista, pese a que ha sido solicitado por transparencia, como se acredita con el cargo de recepción que se escolta. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen al alcalde Pedro Iván Torres Obando, este incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS La causal de vacancia por nepotismo de acuerdo a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. La causal de nepotismo se encuentra prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicho precepto

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