Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

... yo no recibí ningún dinero de la municipalidad por las fiestas patronal solo me encargaron para realizar este trabajo además no me dieron ninguna resolución de alcaldía firmado, pero sí recibí del profesor Darwin Ríos encargado de la comisión [...] además esta no fue función administrativa sí fue operativa argumentó el sr. Esmiquer Pezo Vargas. [...] ... Regidor Eudaldo Torres Coral [...] expone lo siguiente: [...] si recibí dinero tan solo fue encargado de la comisión además fui obligado y no querían participar sabiendo que el dinero del estado no se toca [...] además no tenía ninguna resolución de alcaldía para representar tan solo represento como ciudadano recibí el dinero del tesorero de la comisión de la patrona Pepe Puy el tesorero, y actué como cualquier ciudadano [...]. Sobre el tema de pago del árbitro con el poco dinero que me dieron y otros jugadores que vinieron de otro lugar también quisieron y vi la forma de cómo pagarlos. 9. Entre el material probatorio incorporado, se observa, a fojas 52 y 53, las Declaraciones Juradas de Gastos, Ingresos Propios emitidas el 17 de julio de 2015, en las cuales el regidor Esmiquer Pezo Vargas declara bajo juramento haber recibido en efectivo la suma de S/ 150.00 y S/. 30.00, respectivamente; precisándose en esta última que la justificación del gasto es por la Semana Turística del distrito de Huimbayoc. De fojas 54 a 56, los Formatos Nº 03 Rendición de Cuenta por Encargo Interno, figurando en uno de ellos el nombre del regidor Esmiquer Pezo Vargas en la relación de proveedores. 10. A fojas 57 y 58, los Recibos por Entrega y Recepción de Dinero, de fechas 15 de julio de 2016, por los montos de S/ 1,920.00 y S/ 844.00, respectivamente, cuyo tenor se reproduce en ambos casos: El Tesorero de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016 del distrito de Huimbayoc, hace entrega de dinero la suma de [...] al Señor Esmiquer Pezo Vargas Presidente de la Sub Comisión de [...] por concepto de asignación presupuestal en dicha comisión, con cargo a ser rendido documentadamente de acuerdo a las normas vigentes de tesorería de los Gobiernos Locales, es decir las compras deberán ser rendido con Boletas a nombre de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc y la entrega de premios con Declaración Jurada firmada por la persona que recibe, debiendo entregar su rendición a la Comisión Central en un plazo de 48 horas. En señal de conformidad firmamos el presente documento para su mayor validez. Entregué conforme Firma Prof. Darwin Ríos Reátegui Tesorero Huimbayoc, 15 de julio del 2016. Recibí Conforme Huella y Firma Nombre: Esmiquer Pezo Vargas DNI Nº 01083947

12. Así también a fojas 64, obra el Oficio Nº 001-2016-CIE-FPSA-H, de fecha 14 de junio de 2016, mediante el cual el regidor Eudaldo Torres Coral, en calidad de Responsable de la Subcomisión, hace llegar a quien lo preside el Presupuesto de la Comisión de Instalación de Escenario para cuatro actividades culturales establecidas en el Programa General de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, por la suma de S/ 600.00. 13. En último orden, a fojas 66, se aprecia la Carta Nº 003-2016-CMT/PCC-FPSA-H, de fecha 6 de octubre de 2016, a través de la cual Carlos Macedo Tenazoa, en calidad de Presidente de la Comisión Central de la Fiesta Patronal, solicita al regidor Eudaldo Torres Coral regularizar las declaraciones juradas de gastos efectuados en su comisión durante la referida actividad, cuyo tenor es el siguiente: Grato es dirigirme a Usted y en atención al Informe Nº 0122-2016-AMGE, cuya copia adjunto comunicarle que su persona es responsable de regularizar las Declaraciones Juradas de Gasto, en las Comisiones de Instalación de Escenario, debiendo firmar en Entregué Conforme, de acuerdo a las observaciones establecidas por Asesoría Contable de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, y en cumplimiento al Recibo por Entrega y Recepción de Dinero Firmado por su persona por S/ 200.00, respectivamente, la misma que deberá cumplir en el tiempo más breve necesariamente, caso contrario se entenderá de no haber hecho uso del dinero recibido. 14. Ahora bien, para determinar la configuración de la causal de vacancia alegada, no solo basta acreditar la materialización, por parte de los regidores cuestionados, de un acto que pueda ser catalogado como función administrativa o ejecutiva, sino que, además, la acción debe suponer la anulación o grave afectación a su deber de fiscalización, esto es, que sea trascendente y merezca que la justicia electoral declare el quiebre del mandato representativo originado en las urnas. 15. No obstante del material probatorio existente en autos, se considera aún insuficiente para emitir un pronunciamiento de fondo, al advertirse que no se ha actuado información relevante que permita dilucidar si los regidores cuestionados ejercieron funciones administrativas o ejecutivas, toda vez que no se ha acreditado la sucesión de los hechos acontecidos respecto de la transmisión del dinero hasta su ejecución, por lo tanto, es necesario que el concejo municipal deba acopiar información que esclarezca bajo qué título (documento, disposición, orden, mandato) se dispuso la conformación de las comisiones por la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016 y la participación de ambos regidores en las comisiones; así también quién decidió la asignación presupuestaria para las comisiones de la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, quién entregó el dinero al regidor Eudaldo Torres Coral para su posterior distribución, a cuánto ascendió el monto, y, si existió un remanente, cómo se ha efectuado su devolución. Por último, resulta necesario deslindar si los regidores cuestionados tuvieron discrecionalidad en la ejecución del presupuesto en cuanto a la contratación de los bienes y servicios adquiridos y el pago, y en lo que respecta a los hechos que en forma individual se les imputan, todo ello sin perjuicio de los informes técnicos de las demás áreas o unidades orgánicas involucradas que sirvan de aporte para esclarecer la presente controversia. 16. En consecuencia, se concluye que el Concejo Distrital de Huimbayoc no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, esto debido a que no requirió ni incorporó el caudal probatorio referido en el considerando precedente. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los

11. Asimismo, las Declaraciones Juradas de Gastos Ingresos Propios, de fechas 13 de julio de 2015, en las cuales, a fojas 59 y 60, Mariela Lozano Romero declara bajo juramento haber recibido en efectivo las sumas de S/ 258.00 y S/ 142.50, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, por concepto de prendas de vestir, papel de regalo, flores sintéticas; a fojas 61, Tedy Tenazoa Vásquez declara bajo juramento haber recibido la suma de S/ 20.00 por concepto de chambelán, precisándose en todos estos documentos que la justificación del gasto es por la Semana Turística del distrito de Huimbayoc; a fojas 62, con fecha 14 de julio de 2015, Rodil Orbe Saboya declara bajo juramento haber recibido en efectivo la suma de S/ 60.00, por concepto de 2 árbitros; a fojas 63, con fecha 17 de julio de 2015, Alejandro Reyna Shapiama declara bajo juramento haber recibido la suma de S/ 50.00 por concepto de gimnasia acrobática, en el cual también se precisa que la justificación del gasto se debe a la Semana Turística del distrito de Huimbayoc; figurando en todos ellos la firma, huella, nombre y número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del regidor Eudaldo Torres Coral en el rubro "entregué conforme".

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