Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

4. En respuesta, con fecha 6 de marzo de 2017, Víctor Arosquipa Huiche interpuso ante el concejo municipal recurso de apelación contra dicho acuerdo, esencialmente, bajo el argumento de que no debían haber acordado su vacancia, porque el concejo edil ya lo había suspendido por la medida de prisión preventiva por nueve meses dictada por el Poder Judicial. 5. Sin embargo, como de la documentación remitida no se podía verificar si el abogado que autorizó el recurso se encontraba habilitado para el ejercicio de la profesión, entonces se le requirió al recurrente para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, acredite debidamente la referida condición del citado profesional, bajo apercibimiento de rechazar el mencionado recurso, en caso de incumplimiento. 6. En este contexto, el Jurado Electoral de Cusco, mediante Oficio Nº 00138-2017-P-JEECUSCO/JNE, del 26 de junio de 2017 (fojas 42), remitió a esta sede electoral el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo correspondiente al proceso electoral de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, llevado a cabo el 11 de junio de 2017, en el distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco 7. En dicha acta de proclamación de resultados, en primer lugar, se advierte que las autoridades sometidas a consulta de revocatoria, pertenecientes al mencionado distrito, fueron Víctor Arosquipa Huiche, Orlando Arosquipa Quispe y Humberto Rodríguez Arqque. 8. Asimismo, en el apartado 5 de la citada acta se consigna como resultado del citado acto electoral, el siguiente:
AUTORIDAD Víctor Arosquipa Huiche Orlando Arosquipa Quispe CARGO DNI RESULTADO DE LA CONSULTA DE REVOCATORIA 2017 REVOCADO REVOCADO REVOCADO

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por regidor del Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, contra la Res. N° 0078-2017JNE
RESOLUCIÓN Nº 0266-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01410-A01 TÚCUME - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, once de julio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Distrital de Túcume, en contra de la Resolución Nº 0078-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Resolución materia de impugnación Mediante Resolución Nº 0078-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017, por mayoría, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera y confirmó el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En el caso concreto, se le atribuía al alcalde haber incurrido en la causal de nepotismo por haber permitido la contratación de Petty Magally Damián Valdera (quien sería su hermana) y de sus cuñados Juan Alberto Sandoval Bances (quien sería cónyuge de la referida hermana) y María Teresa Riojas Acosta (quien sería cónyuge de Elmer Freddy Damián Valdera, presunto hermano del alcalde), en la ejecución de la obra "Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH. La Primavera, distrito de Túcume-Lambayeque-Lambayeque" por convenio celebrado con el programa para la generación de empleo social inclusivo "Trabaja Perú", del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En la citada resolución, la mayoría del Pleno consideró que no existían indicios suficientes que generen certeza y convicción sobre el primer elemento de la causal de nepotismo, esto es: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada, por lo que resultaba innecesario el análisis de los dos elementos restantes de la causal de nepotismo, referidos: b) que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad. En cuanto al primer elemento, se consideró que no existía coincidencia en el apellido materno de la autoridad municipal y el de su presunta madre, pues mientras que esta fue inscrita con el apellido de Valdera, el alcalde lo fue con el apellido de Baldera. Esta discrepancia en el apellido materno de la autoridad municipal cuestionada impide afirmar de manera indubitable que exista alguna relación de parentesco en segundo grado entre Santos Sánchez Baldera, Petty Magally Damián Valdera y Elmer Freddy Damián Valdera. Por su parte, el magistrado Arce Córdova, en su voto singular, consideró que se verificaban los 3 elementos que configuran la causal de nepotismo.

ALCALDE 29367614 REGIDOR 40362999

Humberto Rodríguez Arqque REGIDOR 24693971

9. Del resultado anterior, se advierte que el apelante Víctor Arosquipa Huiche, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, ha sido revocado en el marco del proceso electoral de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, llevado a cabo el 11 de junio de 2017, lo cual supone una separación definitiva del cargo que ostentaba. 10. Frente a ello, dado que la finalidad del procedimiento de vacancia, como el que se sustancia en el presente expediente, es separar de manera definitiva a un miembro del concejo municipal (alcalde o regidor) del ejercicio del cargo para el que fue elegido, este órgano colegiado considera que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación de autos, razón por la cual corresponde disponer su archivo definitivo, con conocimiento de los interesados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en el presente expediente y, en consecuencia, se dispone su ARCHIVO DEFINITIVO. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1548237-7

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