Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

75

de congruencia e incorrecta interpretación del artículo 1764 del Código Civil, se advierte que tal petición no corresponde ser atendida, pues este recurso, por su carácter excepcional y extraordinario, solo se concede por única vez y debe ser correctamente fundamentada y formulada dentro del plazo de 3 días de haber sido notificado con la resolución del Pleno del JNE, tal como ha quedado establecido en la Resolución Nº 306-2005JNE, del 11 de octubre de 2005. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio en contra de la Resolución Nº 0129-2017-JNE, de fecha 27 de marzo de 2017. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1548237-3

LOM). Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes: a) El alcalde distrital es una autoridad reelegida; sin embargo, por un "acto arbitrario, ilegal, deshonesto, valiéndose de su cargo ha beneficiado a su prima hermana Luz María Chirinos Obando, hija de doña Rosa Delia Obando de Chirinos, esta última hermana de su señora madre, doña María Marcela Obando Corzo". b) Los servicios realizados por su prima hermana datan del año 2015, desempeñándose como veterinaria en el camal municipal de Marcona, tal como aparece en los diversos recibos por honorarios electrónicos, en los que en total suman la cantidad de S/ 6 800, tal como aparece en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. A efectos de acreditar lo señalado, presenta los siguientes documentos: a) Original del certificado de inscripción emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de Luz María Chirinos Obando, Pedro Iván Torres Obando, Rosa Delia Obando de Chirinos, María Marcela Obando Corzo (fojas 364 a 367). b) Copias certificadas de los recibos por honorarios electrónicos emitidos desde enero a diciembre de 2015, por el concepto de servicios profesionales prestados como veterinaria en el camal municipal (fojas 369 a 380), por Luz María Chirinos Obando por el concepto de servicios profesionales prestados como veterinaria en el camal municipal. c) Impresión del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se aprecia a Luz María Chirinos Obando como proveedora de la Municipalidad Distrital de Marcona (fojas 381). Descargos de la autoridad edil En sesión extraordinaria del 16 de mayo de 2016, se dio lectura a los descargos presentados por el burgomaestre (fojas 226 a 238). En ellos, se alega lo siguiente: a) En la solicitud de vacancia, el recurrente adjuntó 4 fichas de inscripción del Reniec; sin embargo, señala que con tales documentos "no se prueba el entroncamiento con la señora Luz María Chirinos Obando...". b) Debe tenerse en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones en reiteradas resoluciones ha establecido que en el procedimiento de vacancia "es necesario incorporar las partidas de nacimiento, en este caso del alcalde, de su presunta prima, de los padres de estos...". c) No existen elementos suficientes para determinar la causal de nepotismo, pues las partidas de nacimientos resultan ser "documentos indispensables para llegar a la verdad material [...] la carga de la prueba recae en el que presenta la solicitud y no ha cumplido con hacerlo debidamente...". d) Luz María Chirinos Obando "presta servicios para la Municipalidad Distrital de Marcona como médico veterinaria desde el periodo 2003-2006 (exalcaldesa Edith Leticia Ramírez Rodríguez), 2007-2010 (exalcalde Joel Rosales Pacheco), noviembre 2012 a agosto 2013 (exalcalde Luis Díaz Melgar) agosto 2013 a la fecha (Pedro Iván Torres Obando)". e) Se aprecia que Luz María Chirinos Obando "ha laborado en el mismo cargo en la comuna de Marcona y para más de tres alcaldes y gestiones diferentes y como lo señala el Informe Legal Nº 251-2016-GAJ-MDM, como trabajadora permanente desde el año 2006". f) Alega que cuando fue elegido alcalde en el 2013 (Elecciones Complementarias), Luz María Chirinos Obando ya venía prestando servicios en el camal municipal, "sin que su gestión la haya nombrado en algún cargo...". Decisión del concejo municipal En Sesión Extraordinaria Nº 07, de fecha 16 de mayo de 2016 (fojas 226 a 238), el Concejo Distrital de Marcona, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo N° 0712016-MDM, que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 0246-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00299-A02 MARCONA - NASCA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rogelio César Román Morazzani en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 071-2016-MDM, de fecha 5 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 11 de marzo de 2016, Rogelio César Román Morazzani solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.