Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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que en el plazo de tres días hábiles más el término de la distancia cumpla con presentar el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente, las citaciones dirigidas al regidor César Tolentino Campos a las sesiones ordinarias, de fechas 16 de enero, 13 de febrero, 10 y 17 de marzo de 2017, el acuerdo de concejo resultante de la sesión extraordinaria, de fecha 4 de abril de 2017 y, el documento que declare su consentimiento. Mediante Oficio Nº 202-2017-MDSPDP/ALC (fojas 32 y 33), el municipio dio cumplimiento a dicho requerimiento, conforme a los términos expuestos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De la revisión de los actuados, se observa que el regidor César Tolentino Campos no asistió a diversas sesiones ordinarias de concejo; sin embargo, en el presente caso, se hace referencia a las Reuniones Ordinarias consecutivas Nº 84, 85 y 86, de fechas 10, 17 y 31 de marzo de 2017, respectivamente (fojas 17 a 21). 3. Es así que en la Reunión Extraordinaria Nº 036, realizada el 4 de abril de 2017, se declaró la vacancia del regidor César Tolentino Campos, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 4. Asimismo, se verifica que mediante Carta Nº 003-2017-MDSPP el regidor afectado fue notificado el 20 de abril de 2017 en forma personal con el Acuerdo de Concejo Municipal adoptado en la referida sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (fojas 29), decisión que a su vez ha sido declarada consentida mediante acuerdo adoptado en la Reunión Extraordinaria Nº 038, de fecha 16 de mayo de 2017 (fojas 39). 5. El artículo 24 de la LOM establece que en el caso de vacancia o ausencia de los regidores, estos son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 6. En el presente caso, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 17 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las elecciones municipales realizadas en el año 2014, la organización política Movimiento Regional Concertación en la Región obtuvo la más alta votación y Fuerza Popular ocupó el segundo lugar. Asimismo, a efectos de la distribución de regidurías de dichas organizaciones políticas, se determinó que les correspondía 4 y 1 regidor, respectivamente. 7. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Enma Luz Minaya Rivera identificada con DNI Nº 43598118, candidata no proclamado de la organización política Movimiento Regional Concertación en la Región, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, en reemplazo de la autoridad afectada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a César Tolentino Campos, identificado con DNI Nº 04213999, regidor del Concejo Distrital de San

Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Enma Luz Minaya Rivera identificada con DNI Nº 43598118, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1548237-6

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento en el Expediente N° J-2016-01466-A01, y disponen su archivo definitivo
RESOLUCIÓN Nº 0262-A-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01466-A01 SAN PEDRO - CANCHIS - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil diecisiete VISTO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Arosquipa Huiche en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2017/MDSP/CANCHIS-CUSCO, del 8 de febrero de 2017, que decidió vacarlo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01466-T01. CONSIDERANDOS 1. El 26 de diciembre de 2016 (fojas 1 del Expediente Nº J-2016-01466-T01), Fredy Zúñiga Monzón solicitó la vacancia de Víctor Arosquipa Huiche, Orlando Arosquipa Quispe y Humberto Rodríguez Arqque, alcalde y regidores, respectivamente, de la citada entidad edil, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 2. Por tal motivo, mediante Auto Nº 1, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 18 a 20 del Expediente Nº J-2016-01466-T01), este colegiado electoral trasladó dicha solicitud al Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, con el propósito de que cumpla con convocar a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles y resuelva la solicitud de vacancia en un plazo no mayor de treinta días hábiles. 3. Merced a ello, con fecha 8 de febrero de 2017, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2017/ MDSP/CANCHIS-CUSCO, el concejo municipal decidió vacar al alcalde y los regidores mencionados de la citada entidad edil, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

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