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61 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 El Peruano / Derechos Variables Adicionales = US$ 5 040 Derechos Arancelarios (Ad Valorem) = US$ 1 294.47Límite de Derechos Arancelarios = US$ 4 314.92 Derechos Variables Adicionales + Derechos Arancelarios (A/V) 5 040 + 1 294.47 Total de Derechos Arancelarios = US$ 6 334.47 US$ 6 334.47 > US$ 4 314.92 Paso 3: Calcular Derechos Variables Adicionales Derechos = Límite de Derechos Arancelarios Variables (20% del Valor CIF) Adicionales - Derechos Arancelarios (A/V) Derechos Variables Adicionales = US$ 4 314.92 - US$ 1 294.47 Derechos Variables Adicionales = US$ 3 020.45 A.3 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) 1. El ISC grava la importación de los bienes especi fi cados en los Nuevos Apéndices III y IV del TUO- IGV. 2. Para la aplicación del ISC de forma diferenciada, de corresponder, se debe consignar en la Casilla 7.20 de la Declaración Aduanera de Mercancías -DAM, además de la subpartida nacional, el código ISC (campo TNAN en el archivo ADUADET1 de la Estructura del Teledespacho). 3. El ISC se aplica bajo tres sistemas: a) Sistema al Valor , para los bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos de importación para el consumo. b) Sistema Especí fi co (monto fi jo), para los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el volumen importado expresado por la cantidad y las unidades físicas de medida según la subpartida nacional consignadas en la Casilla 7.16 de la DAM. c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público , para los bienes contenidos en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor que se obtiene de dividir la unidad entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno. El resultado será redondeado a tres decimales. 4. Los productos contenidos en el literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV alternativamente se encuentran sujetos al Literal A (Sistema al Valor), al Literal B (Sistema Especí fi co Monto Fijo) o al Literal C (Sistema al Valor según Precio de Venta al Público) del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. El Impuesto a pagar es el mayor valor resultante de comparar el resultado obtenido con la tasa o monto fi jo. 5. El monto del ISC se calcula en el Formato C de la DAM, salvo las siguientes excepciones en las que se emite una liquidación de cobranza adicional: a) bienes incluidos en el Nuevo Apéndice III y literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. b) bienes incluidos en el literal D del nuevo Apéndice IV del TUO-IGV.CÁLCULO DEL ISC SEGÚN SISTEMA AL VALOR En el Sistema al Valor, el ISC se calcula aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV. Base Imponible = Valor en Aduanas + Derechos Arancelarios ISC = Base Imponible x tasa Ejemplo: Declarado:Valor en Aduana : US$ 5 000.00Mercancía : vehículos usados 30% (nuevos 0%) SPN : 8703.23.10.00TNAN : 02 (para este ejemplo: 01=nuevo 02=usado)Derechos Arancelarios : US$ 300 (6%)ISC (tasa) : 30% Base Imponible = 5 000 + 300 ISC = US$ 5 300 x 30% TOTAL ISC = US$ 1 590.00 CÁLCULO DEL ISC SEGÚN SISTEMA ESPECÍFICOEn el Sistema Especí fi co (monto fi jo) se calcula aplicando sobre la base imponible, un monto fi jo cuyo valor se encuentra establecido en el Nuevo Apéndice III y literal B del Nuevo Apéndice IV. Base Imponible = Volumen de la Mercancía (unidades de medida) ISC = Volumen de Mercancía x Monto Fijo Ejemplo: Declarado:Mercancía : GasolinaSPN : 2710121331Cantidad : 100 M3Factor de Conversión : 1 m3 = 264.172037284 gl.ISC : 0.99 soles / galónConversión :100 x 264.172037284 = 26417.2037284 ISC = 26417.2037284 x 0.99 = 26 153 TOTAL ISC = S/. 26 153.00 PRODUCTOS QUE ALTERNATIVAMENTE SE ENCUENTRAN SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR, AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO) O AL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO. Cálculo del ISC para productos que alternativamente se encuentran sujetos al sistema al valor, al sistema especí fi co (monto fi jo) o al sistema al valor según precio de venta al público: Ejemplo: Declarado:Fecha de numeración : 25.05.2017Mercancía : Ron de cañaGrado alcohólico : 40SPN : 2208.40.00.00Cantidad : 672 litrosTNAN : 01: S/.1.25/litro (grado alcohólico 0 hasta 6) TNAN : 03: S/.3.40/litro (grado alcohólico más de 20)