Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Derechos Variables Adicionales = US$ 5 040 Derechos Arancelarios (Ad Valorem) = US$ 1 294.47 Límite de Derechos Arancelarios = US$ 4 314.92
Derechos Variables Adicionales + Derechos Arancelarios (A/V)

CÁLCULO DEL ISC SEGÚN SISTEMA AL VALOR En el Sistema al Valor, el ISC se calcula aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV.
Base Imponible = Valor en Aduanas + Derechos Arancelarios

5 040 + 1 294.47 Total de Derechos Arancelarios = US$ 6 334.47 US$ 6 334.47 > US$ 4 314.92 Paso 3: Calcular Derechos Variables Adicionales
Derechos Variables Adicionales = Límite de Derechos Arancelarios (20% del Valor CIF) - Derechos Arancelarios (A/V)

ISC = Base Imponible x tasa

Ejemplo: Declarado: Valor en Aduana Mercancía

: US$ 5 000.00 : vehículos usados 30% (nuevos 0%) SPN : 8703.23.10.00 TNAN : 02 (para este ejemplo: 01=nuevo 02=usado) Derechos Arancelarios : US$ 300 (6%) ISC (tasa) : 30% Base Imponible = 5 000 + 300 ISC = US$ 5 300 x 30%

Derechos Variables Adicionales = US$ 4 314.92 - US$ 1 294.47
Derechos Variables Adicionales = US$ 3 020.45

TOTAL ISC = US$ 1 590.00

A.3 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) 1. El ISC grava la importación de los bienes especificados en los Nuevos Apéndices III y IV del TUOIGV. 2. Para la aplicación del ISC de forma diferenciada, de corresponder, se debe consignar en la Casilla 7.20 de la Declaración Aduanera de Mercancías -DAM, además de la subpartida nacional, el código ISC (campo TNAN en el archivo ADUADET1 de la Estructura del Teledespacho). 3. El ISC se aplica bajo tres sistemas: a) Sistema al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos de importación para el consumo. b) Sistema Específico (monto fijo), para los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el volumen importado expresado por la cantidad y las unidades físicas de medida según la subpartida nacional consignadas en la Casilla 7.16 de la DAM. c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor que se obtiene de dividir la unidad entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno. El resultado será redondeado a tres decimales. 4. Los productos contenidos en el literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV alternativamente se encuentran sujetos al Literal A (Sistema al Valor), al Literal B (Sistema Específico Monto Fijo) o al Literal C (Sistema al Valor según Precio de Venta al Público) del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. El Impuesto a pagar es el mayor valor resultante de comparar el resultado obtenido con la tasa o monto fijo. 5. El monto del ISC se calcula en el Formato C de la DAM, salvo las siguientes excepciones en las que se emite una liquidación de cobranza adicional: a) bienes incluidos en el Nuevo Apéndice III y literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. b) bienes incluidos en el literal D del nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. CÁLCULO DEL ISC SEGÚN SISTEMA ESPECÍFICO En el Sistema Específico (monto fijo) se calcula aplicando sobre la base imponible, un monto fijo cuyo valor se encuentra establecido en el Nuevo Apéndice III y literal B del Nuevo Apéndice IV.
Base Imponible = Volumen de la Mercancía (unidades de medida) ISC = Volumen de Mercancía x Monto Fijo

Ejemplo: Declarado: Mercancía : Gasolina SPN : 2710121331 Cantidad : 100 M3 Factor de Conversión : 1 m3 = 264.172037284 gl. ISC : 0.99 soles / galón Conversión : 100 x 264.172037284 = 26417.2037284 ISC = 26417.2037284 x 0.99 = 26 153
TOTAL ISC = S/. 26 153.00

PRODUCTOS QUE ALTERNATIVAMENTE SE ENCUENTRAN SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR, AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO) O AL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO. Cálculo del ISC para productos que alternativamente se encuentran sujetos al sistema al valor, al sistema específico (monto fijo) o al sistema al valor según precio de venta al público: Ejemplo: Declarado: Fecha de numeración Mercancía Grado alcohólico SPN Cantidad TNAN TNAN

: 25.05.2017 : Ron de caña : 40 : 2208.40.00.00 : 672 litros : 01: S/.1.25/litro (grado alcohólico 0 hasta 6) : 03: S/.3.40/litro (grado alcohólico más de 20)

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