Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
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concluye en la necesidad de optimizar su funcionamiento de acuerdo a los flujogramas adjuntos. En consecuencia, evaluado el informe y la propuesta de modificación; y en mérito al Acuerdo N° 379-2017 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

Área de Apoyo a las Causas Etapa 4: Ingreso del expediente judicial con el / Sub área de informe pericial. trámite a. Recibe físicamente el expediente por parte del perito judicial con el informe pericial; y entrega físicamente el expediente al juez. a.1. En caso de recibir físicamente el expediente por devolución del perito judicial, entrega el expediente al juez físicamente, informándole el requerimiento de los documentos faltantes. Etapa 5: Evaluación del informe pericial a. Recibe el informe pericial vía sistema informático del perito judicial y físicamente el expediente judicial del secretario judicial. a.1. En caso de recibir el expediente judicial por devolución del perito judicial, requiere a las partes los documentos faltantes; caso contrario lo devuelve vía sistema informático al perito judicial y físicamente al secretario judicial para que siga su trámite. b. Revisa el informe pericial adjunto al expediente. b.1. En caso de no encontrar conforme el informe pericial, registra en el sistema informático (formulario de coordinación de labor pericial) las observaciones que deberá absolver el perito judicial. Con ello, remite el formulario vía sistema informático al perito judicial y el expediente judicial en físico al secretario judicial. c. Da su conformidad al informe pericial en el sistema informático, remite el expediente judicial en físico al secretario judicial; y da por terminado el procedimiento en el sistema. Etapa 6: Ingreso del expediente judicial a. Recibe físicamente el expediente por parte del juez para que siga su trámite. a.1. En caso de recibir físicamente el expediente por parte del juez, por la no conformidad del informe pericial; devuelve el expediente físicamente al perito judicial para que absuelva las observaciones del juez.

4.1.

Secretario Judicial

5

Artículo Primero.- Modificar el Sub numeral 5.6 del apartado 5; literal d) del numeral 5.10 del apartado 5; y los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado 6, de la Directiva N° 002-2015-CE-PJ que estableció el Procedimiento para la Formulación del Informe Pericial en Aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 145-2015-CE-PJ, de 22 de abril de 2015; en los siguientes términos: "(...) 5.6. Del Área de Apoyo a las Causas Los secretarios judiciales de esta área, son responsables de entregar físicamente al Perito Judicial el expediente judicial que los Jueces les asignen. (...)" "(...) 5.10. De los plazos (...) d. Dependiendo de la complejidad de cada caso, el Juez fijará el plazo para la atención del informe pericial, teniendo en consideración los rangos siguientes: (1) Complejos: de 2 a 3 días, (2) Simples: de 1 a 2 días, cuyo plazo regirá una vez que el Perito Judicial reciba el expediente. (...)" "(...) 6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1 Área Jurisdiccional Etapa 1: Ingreso y evaluación del expediente judicial. a. Recibe el expediente y verifica si se requiere la intervención del perito judicial contable. b. De ser necesaria la intervención del perito judicial, completa el formulario de coordinación de labor pericial en el sistema informático. c. Remite el expediente en físico al secretario judicial y por el sistema informático al perito judicial. d. El sistema informático asigna automática y aleatoriamente el expediente a un perito judicial. Etapa 2: Trámite del expediente judicial que requiere pericia a. Recibe físicamente el expediente judicial por parte del juez y lo entrega físicamente al perito judicial designado. Etapa 3: Elaboración del informe pericial 6.1. 5.1.

Área Jurisdiccional

Juez

6

Área de Apoyo a las Causas / Sub área de trámite

Secretario Judicial

1.1.

Juez

2

Área de Apoyo a las Causas / Sub área de trámite Secretario Judicial Área de Pericias

2.1. 3

3.1.

a. Recibe el expediente vía sistema informático del Juez y en físico del secretario judicial. b. Verifica si cuenta con la documentación necesaria para elaborar el informe pericial. b.1. En caso no cuente con la documentación necesaria, devuelve vía sistema informático al juez y entrega físicamente el expediente judicial al secretario judicial. Perito Judicial c. Elabora el informe pericial y lo envía vía sistema informático al Juez; y entrega en físico al secretario judicial.

Artículo Segundo.- Incorporar el Anexo 2; y, modificar los Anexos 3 y 4 de la mencionada Directiva N° 002-2015-CE-PJ, conforme al documento anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial el desarrollo del sistema informático para el registro del Informe Pericial en aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con las correspondientes modificaciones. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo administrativo que se requiera, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del Poder Judicial, para su debido cumplimiento. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superior de Justicia del país que aplican la Ley N° 29497; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1548741-1

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