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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2017 (27/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano 62 540 x 10% = 6 254 6 254 x 3.26 = 20 388.04 PERCEPCION DEL IGV AL 10% = S/. 20 388.04 Cuando el monto de la Percepción sea 5%: (Cuando el importador nacionalice bienes usados) 62 540 x 5% = 3 127 3 127 x 3.26 = 10 194.02 PERCEPCION DEL IGV AL 5% = S/. 10 194.02 Cuando el monto de la Percepción sea 3.5%: (Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b) de la RS Nº 203-2003/SUNAT 62 540 x 3.5% = 2 188.90 2 188.90 x 3.26 = 7 135.81 PERCEPCION DEL IGV AL 3.5% = S/. 7 135.81 CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV DE MERCANCIAS SENSIBLES AL FRAUDE Ejemplo: Declarado Producto : Tejidos estampados, contenido poliéster >= 85% Unidades físicas : 50 000 M2 SPN : 54.07.54.00.00 (11%) Valor en Aduana : US$ 90 000.00 Monto de la operación : US$ 27 882.00(Derechos Arancelarios + IGV)Tasa Percepción IGV : 3.5% Monto fi jo (D.S. Nº 304-2015-EF) : 0.32 (M2) Tipo de cambio de la fecha : US$ 3.431 de numeración de la DAM Importe de la Operación para el = US$ 117 882.00 Cálculo de la Percepción del IGV Paso 1. 117 882.00 x 3.5% = 4 125.87 4 125.87 x 3.431 = 14 155.86 Cálculo de la Percepción IGV por porcentaje (%) = S/. 14 156.00 Paso 2. 50 000 x 0.32 = 16 000Cálculo de la Percepción de IGV por monto fi jo = S/. 16 000.00 Se tomará el monto mayor (Ley Nº 29173) Percepción de IGV = S/. 16 000.00 VIII. FLUJOGRAMANo aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la LGA, su Reglamento, Tabla de Sanciones y demás normas pertinentes. X. REGISTROSRelación de declaraciones aduaneras de mercancías.Código : RC-01-DESPA-PE.01.08Tiempo de conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : ElectrónicoUbicación : Sistema InformáticoResponsable : Dependencias Operativas. Relación de liquidaciones de cobranza por determinación de tributos. Código : RC-02-DESPA-PE.01.08 Tiempo de conservación : PermanenteTipo de almacenamiento : ElectrónicoUbicación : Sistema Informático, módulo de liquidaciones de cobranza Responsable : Dependencias Operativas. XI. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. 1548226-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican Directiva N° 002-2015-CE-PJ que estableció el Procedimiento para la Formulación del Informe Pericial en Aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 168-2017-CE-PJ Lima, 10 de mayo de 2017 VISTO: El O fi cio N° 609-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante el referido documento se remite proyecto de modi fi cación de la Directiva N° 002-2015-CE-PJ, que estableció el Procedimiento para la Formulación del Informe Pericial en Aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 145-2015-CE-PJ, del 22 de abril de 2015. La propuesta tiene como objetivo principal, simpli fi car el fl ujo del procedimiento del Sistema de Peritos Contables de la nueva Ley Procesal del Trabajo, y modi fi car el plazo de atención por parte de los peritos contables a los informes periciales de categoría compleja. Con ello, se pretende optimizar la funcionalidad del referido sistema a favor de la labor de jueces y personal jurisdiccional y administrativo de los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales se ha implementado la Ley N° 29497. Segundo. Que la petición formulada se sustenta en el Informe N° 208-2017-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual contiene un análisis del actual procedimiento; y