Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
Derechos
Variables Adicionales

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

recargos en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera -SIGAD. VII. DESCRIPCIÓN A. DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO A.1 DERECHOS ARANCELARIOS (DERECHOS AD/ VALOREM o A/V) Son los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional. La base imponible está constituida por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente. CÁLCULO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS (AD/VALOREM)
Derechos Arancelarios (A/V) = Valor en Aduanas x Tasa (%)

= TM x Monto US$ de la Tabla Aduanera según el precio de referencia

Ejemplo 1: Declarado: Producto SPN Peso neto
Precios FOB de Referencia 100

: Dextrina : 3505.10.00.00 : 5 000 kg. (5 TM)
Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria US$/TM 45

5 x 45 = 225
Total Derechos Variables Adicionales = US$ 225.00

Ejemplo: Declarado: Valor en Aduana : US$ 5 000.00 SPN : 9101.11.00.00 Tasa Derechos : 6% Arancelarios (A/V) 5 000 x 6% = US$ 300
Derechos Arancelarios (A/V) = US$ 300.00

En caso el monto de la Tabla Aduanera del producto maíz para el precio referencial "100" publicada a la fecha de numeración fuera negativo, no existirán derechos variables adicionales por pagar sino rebajas arancelarias.
Precios FOB de Referencia 100 Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria US$/TM -45

A.2 SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS (SFP) 1. Este sistema regula la aplicación de: a. derechos variables adicionales al arancel, cuando los precios internacionales de referencia de los productos agropecuarios señalados en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, son inferiores a determinados niveles de precios piso; y, b. rebajas arancelarias, cuando los precios internacionales de referencia de los citados productos son superiores a determinados niveles de precios techo. 2. Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinan en función a las Tablas Aduaneras aprobadas por decreto supremo para cada semestre y a los Precios de Referencia aprobados por resolución viceministerial vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresan en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica. En ningún caso las rebajas arancelarias excederán la suma que corresponda pagar al importador por los derechos arancelarios correspondientes a cada producto. 3. Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el SFP sumados a los derechos ad valorem no pueden exceder del 20% del valor CIF de la mercancía cuya subpartida nacional está incluida en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 103-2015EF y modificatorias, por cada serie de la declaración de importación. 4. La información referida a las subpartidas nacionales y a los límites de derechos arancelarios, puede ser consultada ingresando a la opción Aduanas/Operatividad aduanera/Una Partida (Arancel)/Tratamiento arancelario por subpartida nacional o en http://www.aduanet.gob.pe/ itarancel/arancelS01Alias. CÁLCULO DE LOS DERECHOS VARIABLES ADICIONALES Tabla Aduanera Cantidad del producto
Base Imponible

Ejemplo 2: Declarado: Producto SPN Peso neto Derechos Arancelarios (A/V)

: Dextrina : 3505.10.00.00 : 5 000 kg.(5 TM) : US$ 600.00

5 x (- 45) = - 225
Rebaja Arancelaria = US$ - 225.00

Para este ejemplo se pagará por Derechos Arancelarios (A/V): 600 ­ 225 = US$ 375.00 Aplicación del límite de derechos arancelarios: Ejemplo: Declarado: Producto SPN Peso neto Valor CIF Derechos Arancelarios (Ad Valorem) Límite de Derechos Arancelarios Paso 1: Hallar los Derechos Variables Adicionales según Precio de Referencia y Tabla Aduanera: - Precio Referencial del producto Almidón de maíz publicado a la fecha de numeración: 194. - Monto de la Tabla Aduanera del producto Almidón de maíz para el precio referencial "194" publicada a la fecha de numeración: US$ 96 por TM Derechos Variables Adicionales = 52.5 x 96 = 5040 Paso 2: Comparar Derechos Arancelarios con el Límite de Derechos Arancelarios : Almidón de Maíz : 1108.12.00.00 : 52 500 kg.(52.5 TM) : US $ 21 574.61 : US$ 1 294.47 (6% del Valor en Aduana) : US$ 4 314.92 (20% del valor CIF de la mercancía)

: Tabla Aduanera del maíz : (TM)

= Volumen de la Mercancía (unidades de medida TM)

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