Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

Modifican la R.D. N° 166-2015-MTC/12 que otorgó a Aero Transporte S.A. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - ambulancia aérea
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2017-MTC/12 Lima, 29 de mayo del 2017 VISTO: La solicitud de AERO TRANSPORTE S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial ­ Ambulancia Aérea; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 166-2015MT/12 del 21 de abril de 2015, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial ­ Ambulancia Aérea, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 25 de mayo de 2019; Que, con documento de Registro N° T-050379-2017 del 23 de febrero de 2017, AERO TRANSPORTE S.A. solicitó la modificación del referido Permiso de Operación, a fin de ampliar el ámbito del servicio e incluir zonas y/o puntos de operación internacionales; Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 004 y sus Especificaciones de Operación ­ OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 279-2017MTC/12.LEG, Memorando Nº 049-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 040-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 267-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento vigente, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar -en los extremos pertinentesel Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 166-2015MTC/12 del 21 de abril de 2015, que otorgó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial ­ Ambulancia Aérea a AERO TRANSPORTE S.A., en los siguientes términos: ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional e Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: (Adicional a lo autorizado) - SUDAMÉRICA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa,

Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela. - CENTROAMÉRICA: Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Caimanes, Costa Rica, Cuba, Dominica, El Salvador, Granada, Guadalupe, Guatemala, Haití, Honduras, Islas Vírgenes Americanas, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Las Bermudas, Martinica, Montserrat, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Turks y Caicos. - NORTEAMÉRICA: México, Estados Unidos, Canadá, San Pedro y Miquelón. - EUROPA: Albania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, Suecia, Holanda / Países Bajos, Turquía, Ukrania, Liechtenstein, San Marino, Mónaco, Vaticano. - ÁFRICA: Marruecos, Egipto, Libia, Túnez, Argelia, Samara Occidental, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea ­ Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfil, Ghana, Benín, Nigeria, Camerún, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Gabón, Mali, Níger, Chad, Sudán del Sur, Etiopia, Eritrea, Somalia, Kenia, Uganda, Ruanda, Burundi, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Congo, Bata, Cabinda, Angola, Zambia, Malawi, Mozambique, Zimbabwe, Botswana, Namibia, República Sudafricana, Lesotho, Swazilandia, Tanzania, Madagascar, Togo, Burkina Faso, Yibuti, Seychelles, Mauricio, Cabo Verde. - ASIA: China, Japón, Vietnam, Malasia, Singapur, Brunei. - OCEANÍA: Australia, Nueva Zelanda. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 166-2015-MTC/12 del 21 de abril de 2015 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1535148-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a diversas distribuidoras eléctricas
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 042-2017-OS/GRT Lima, 26 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el

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