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59 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 El Peruano / I. OBJETIVO Establecer las pautas para la aplicación de los derechos arancelarios, demás tributos a la importación para el consumo y recargos. II. ALCANCEEstá dirigido a las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y a los operadores de comercio exterior que intervienen en este procedimiento. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento especí fi co es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, Intendente de Gestión y Control Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, intendentes de aduana de la República, personal de las distintas unidades organizacionales y de los operadores de comercio exterior que participan en este procedimiento. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASEn este procedimiento, las abreviaturas que se indican a continuación corresponden a los siguientes códigos operativos: TNAN (“Tipo de tasa a aplicar”) Asignado a una subpartida nacional para diferenciar la aplicación de derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo. CPROD (“Código de producto”) Asignado a una subpartida nacional para diferenciar la aplicación de derechos antidumping y compensatorios. TPI (“Trato Preferencial Internacional”) Utilizado para acogerse a los bene fi cios arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú. TPN (“Trato Preferencial Nacional”) Utilizado para liquidar derechos arancelarios y demás tributos establecidos en la normatividad aplicable o en cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales o administrativas, entre otros. Código Liberatorio Utilizado para liquidar derechos arancelarios y demás tributos establecidos por normativa especí fi ca. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008 y modi fi catorias, en adelante LGA. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y modi fi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.02.2009 y modi fi catorias, en adelante Tabla de Sanciones. - Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016 y modi fi catorias. - Sistema de Franja de Precios, Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, publicado el 22.6.2001 y modi fi catorias.- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modi fi catorias, en adelante TUO-IGV. - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF, publicado el 29.3.1994 y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado el 15.11.2004 y modi fi catorias. - Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, publicado el 11.1.2003 y modi fi catorias. - Ley que establece disposiciones con relación a Percepciones y Retenciones y modi fi ca la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Ley Nº 28053, publicada el 8.9.2003 y modi fi catorias. - Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, publicada el 1.11.2003 y modi fi catorias. - Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas, Ley Nº 29173, publicada el 23.12.2007 y modi fi catorias. - Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modi fi ca el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Ley Nº 28211, publicada el 22.4.2004 y modi fi catorias. VI. NORMAS GENERALES1. Los derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo que corresponda aplicar son los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, que se produce de acuerdo a lo señalado en el artículo 140 de la LGA. 2. La tasa de los derechos arancelarios se aplica de acuerdo a lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. Las tasas de los demás tributos correspondientes a la importación para el consumo y los recargos se aplican conforme a lo dispuesto en las normas que los regulan. 3. Para efecto de la determinación de la base imponible, los valores se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo disposición legal diferente. Los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América. Los factores de conversión monetaria actualizados se publican en el portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe, y pueden ser consultados ingresando a la opción Aduanas/Operatividad aduanera/Catálogo de Códigos/Tipo de cambio, o directamente al enlace http://www.sunat.gob.pe/cl-ad-ittipocambioconsulta/TipoCambioS01Alias?accion=consultarTipoCambio. 4. Los derechos arancelarios, demás tributos a la importación para el consumo y recargos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, salvo las excepciones contempladas en normas especiales. 5. Los códigos operativos se publican en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe, y pueden ser consultados ingresando a la opción Aduanas/Operatividad aduanera/Una Partida (Arancel)/Tratamiento arancelario por subpartida nacional o en http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias. 6. La Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y la Intendencia Nacional de Sistemas de Información son responsables de la implementación del sistema de cálculo de los derechos arancelarios, demás tributos aplicables a la importación para el consumo y