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56 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano Aprueban montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), destinados a la amortización de deudas pendientes destinados a devoluciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 169-2017-OS/CD Lima, 26 de julio de 2017 VISTO: Los Informes N° 409-2017-GRT y N° 410-2017- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de Consumidores residenciales en determinadas zonas geográ fi cas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas; el cual permite otorgar a los Consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio; Que, la aplicación del Mecanismo de Promoción fue suspendida durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; como consecuencia de la interposición de una demanda de amparo donde se solicitó la inaplicación del Procedimiento de Licitaciones aprobado mediante Resolución N° 087-2014-OS/CD, el cual estaba relacionado, entre otros aspectos a la implementación del Mecanismo de Promoción; por lo que los consumidores debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-EM, publicado el 10 de junio de 2016, se modi fi có el artículo 112a del Reglamento de Distribución, excluyendo la utilización de los recursos del Mecanismo de Promoción para la cobertura de las instalaciones internas. Producto de dicha modi fi cación, se reanudó la aplicación del descuento para las nuevas conexiones; Que, como consecuencia de la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción, con fecha 04 de febrero de 2017, se publicó el Decreto Supremo N° 004-2017-EM (en adelante “Decreto 004”), cuyas disposiciones fueron modi fi cadas posteriormente por el Decreto Supremo N° 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017 (en adelante “Decreto 017”). El mencionado Decreto 004 reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos consumidores residenciales que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron bene fi ciados con el Mecanismo de Promoción; asimismo, en el Artículo 2° de la norma mencionada, se encargó a Osinergmin la aprobación de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento extraordinario del “Descuento de Promoción” dentro del plazo máximo de 120 días hábiles; Que, asimismo, el Decreto 017 emitió disposiciones complementarias al Decreto 004, consistentes en proveer los recursos económicos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en este último, señalando que este se fi nanciará con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), conforme al fi n previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley N° 29852, hasta un máximo de S/ 186 000 000,00. Asimismo, determinó que el monto a reconocerse por el “Descuento de Promoci ón” es de US$ 322,00 conforme a lo dispuesto en la Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD; Que, el Artículo 2° del Decreto 017, dispuso que el Administrador del FISE debe habilitar los recursos económicos para alcanzar los objetivos previstos en el Decreto 004, a través de la transferencia de recursos económicos a la Cuenta de Promociones, encargando a Osinergmin la determinación de los montos y la periodicidad de dichas transferencias, previa validación de la información de los bene fi ciarios y liquidaciones respectivas; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 004, con fecha 09 de junio de 2017 se publicó la Resolución Osinergmin N° 096-2017-OS/CD, en cuyo Artículo 1° se dispuso la publicación del Proyecto de Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM” (en adelante “Proyecto de Norma”), a fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, en el Artículo 4° de la citada Resolución, se dispuso que el Concesionario elabore y remita a Osinergmin en un plazo máximo de diez días hábiles, la Lista de Bene fi ciarios de aquellos consumidores que cumplan con los requisitos para ser bene fi ciarios del reconocimiento del Descuento de Promoción, debiendo Osinergmin efectuar una veri fi cación de dichos requisitos e informar al Concesionario de las observaciones identi fi cadas, a fi n de que este las subsane en un plazo máximo de cinco días hábiles; Que, con Carta s/n recibida según Trámite N° 6046 de fecha 22 de junio de 2017, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) presentó a Osinergmin la Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento del Descuento de Promoción. Como resultado de la veri fi cación realizada por Osinergmin, mediante O fi cio N° 781-2017-GRT del 11 de julio de 2017, se noti fi có a Cálidda las observaciones identi fi cadas a la Lista de Bene fi ciarios; Que, en cumplimiento del Decreto 004, mediante Resolución N° 153-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, cuyo numeral 8.2 señala que Osinergmin debe efectuar la aprobación del primer monto que el Administrador del FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Procedimiento, o de la remisión de la Lista de Bene fi ciarios a que se re fi ere el numeral, lo que ocurra último; Que, posteriormente, mediante documento S/N recibido el 18 de julio de 2017, según Registro GRT N° 6756-2017, Cálidda remitió la absolución de las observaciones a la Lista de Bene fi ciarios que le fueron noti fi cadas. Producto de la revisión de dicha información, Osinergmin ha identi fi cado un primer grupo de Bene fi ciarios que no presentan observaciones, a quienes les corresponde el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción; Que, en ese sentido, de conformidad con el Artículo 8.2 del Procedimiento, y considerando la información proporcionada por la empresa concesionaria, corresponde a Osinergmin determinar el monto que deberá transferir el Administrador FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoción a los mencionados Bene fi ciarios. Dicho monto deberá comprender el monto correspondiente a las Amortizaciones, el cual será expresado en soles; y el monto correspondiente a las Devoluciones, el cual deberá estar expresado en dólares americanos; Que, del mismo modo, habiéndose efectuado la revisión de la Lista de Bene fi ciarios remitida por la empresa concesionaria, corresponde aprobar la primera Lista de Bene fi ciarios, que contiene el detalle de los consumidores residenciales que serán bene fi ciados con el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción; Que, en atención a los argumentos expuestos, resulta procedente aprobar el primer monto que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Cálidda, para el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción establecido en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM y la primera Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción;