Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
Monto de Derecho= Volumen de x
Antidumping la Mercancía Derechos Antidumping

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: US$ 67 (Tablas aduaneras) Derechos Arancelarios : 0% SPN Derechos Variables Adicionales : US$ 8 375.00 (Peso neto x US$ 67) Base Imponible = 57 857.33 + 0 + 8 375.00 Base Imponible = 66 232.33 IVAP = Base Imponible x tasa%
IVAP = 66 232.33 x 4%

Valor por TM

Ejemplo: Declarado: Mercancía SPN CPROD Proveedor Código de Empresa Peso mercancía Valor por US$/TM : Tubos de hierro : 7306.30.9900 : 01 : SAM INDUSTRIES : 0001 : 10 TM : 60.7 (Resolución INDECOPI)

TOTAL IVAP = US$ 2 649.00

10 x 60.7 = 607
Monto de Derechos Antidumping = US$ 607.00

Ejemplo 2: con TPI: Declarado: Producto Peso neto Valor en Aduana SPN Valor por TM Derechos Arancelarios Derechos Variables

: Arroz Blanco : 125 TM : US$ 57 857.33 : 1006.30.00.00 : US$ 67 (Tablas aduaneras) : 0% SPN : 100% liberado (TPI 100: Comunidad Andina Adicionales de Naciones : Bolivia, Colombia, Ecuador)
Base Imponible = Valor en Aduana + Derechos Arancelarios + Derechos Variables Adicionales

C. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV 1. El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con dicho impuesto, por el que el importador cancela un porcentaje adicional del IGV que va a corresponder a sus operaciones posteriores. La SUNAT actúa como agente de retención y emite una liquidación de cobranza de percepción del IGV por el monto que debe ser abonado. 2. La SUNAT efectúa la percepción del IGV antes que se realice la entrega de las mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Cuando el pago de la percepción se encuentre garantizado de acuerdo con el artículo 160 de la LGA, la percepción se efectúa en la fecha prevista en el último párrafo del inciso a) del artículo 150 de la LGA, para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera. 3. El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación, que está constituido por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás tributos que graven la importación de las mercancías y de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. El monto de la percepción, los métodos para su determinación, el tipo de cambio que se utiliza para el pago y las operaciones excluidas del régimen se encuentran contemplados en la Ley Nº 28053 y modificatorias y en la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. 4. La relación de las subpartidas nacionales, la metodología para obtener el valor FOB referencial, el monto de la percepción y la relación de los montos fijos que se utilizan para el pago de la percepción de mercancías sensibles al fraude se encuentran contemplados en el decreto supremo que se publica cada dos años en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Nº 29173. CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV
Importe = Valor en Aduanas de la + Derechos Arancelarios Operación + Demás Tributos para la importación para el Consumo + Recargos

Base Imponible = 57 857.33 + 0 + 0 Base Imponible = 57 857.33 IVAP = Base Imponible x tasa% IVAP = 57 857.33 x 4%
TOTAL IVAP = US$ 2 314.29

B. RECARGOS (DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS) 1. Los derechos antidumping y compensatorios no son tributos, por ello no resultan aplicables las normas referidas a los regímenes de gradualidad en la aplicación de sanciones ni de incentivos para el pago de multas, establecidos en la LGA. 2. La SUNAT es competente para cobrar derechos antidumping y compensatorios, provisionales o definitivos, establecidos por INDECOPI. 3. Los derechos antidumping y compensatorios se liquidan de conformidad con lo establecido en la resolución emitida por INDECOPI. 4. Los derechos antidumping y compensatorios se liquidan independientemente de los derechos arancelarios y se calculan según el campo FOB_FACTU (conforme a los rangos establecidos, de corresponder) o UNID_FIQTY, transmitido por cada serie. 5. En la transmisión electrónica de la DAM, el declarante debe consignar en cada serie y según la subpartida nacional lo siguiente: a) En el campo CPROD el código que corresponde a cada mercancía. b) Cuando la resolución del INDECOPI señale empresas vinculadas, en el campo CPROD y CEXPODUMP el código que corresponde a cada mercancía. CÁLCULO DE DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE EL PESO
Base de cálculo = Volumen de la Mercancía (unidades de medida)

Ejemplo: Declarado: Producto

Valor en Aduana SPN Derechos Arancelarios IGV e IPM Tipo de cambio de la fecha de numeración DAM Base Imponible = 50 000 + 3 000 + 9 540 = 62 540 Importe de la Operación para el = US$ 62 540 cálculo de la Percepción del IGV

: Televisor 60" (100 unidades) : US$ 50 000.00 : 8528.72.00.00 : US$ 3 000 (6%) : US$ 9 540 (18%) : US$ 3.26

Cuando el monto de la Percepción sea 10%: (Cuando el importador realice por primera vez una importación, entre otros)

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