Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
Valor en Aduana : US$ 5 000 Derechos Arancelarios : US$ 300 (6%) Tasa para aplicación : 25% Sistema al Valor (TNAN 03) Tasa para aplicación : 30% Sistema al Valor según Precio de Venta al Público (TNAN 01) Sistemas según la norma aplicable: Tasa IGV

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

: 16%

Base Imponible: 5 000 + 300 + 500 = 5 800 IGV = 5 800 x 16%
TOTAL IGV = US$ 928.00

- Ejemplo aplicando Monto Fijo y Sistema al Valor (TNAN 03): 1. Sistema Específico-Monto Fijo ISC = Volumen de Mercancía x Monto Fijo ISC = 672 X 3.4 ISC = S/. 2 284.8 soles Conversión a dólares americanos según tipo de cambio a la fecha de numeración de la DAM (1 dólar = 3.279 soles) 2,284.8 x 3.279 = 696.797 ISC = US$ 697.00 2. Sistema al Valor ISC = Base Imponible x Tasa ISC = 5,300 x 25% ISC = US$ 1 325.00 El ISC que corresponde pagar acorde al ejemplo es: US$ 1 325.00, por ser el de mayor valor. - Ejemplo aplicando Monto Fijo y Sistema al Valor según Precio de Venta al público (TNAN 01): 1. Sistema Específico-Monto Fijo ISC = Volumen de Mercancía x Monto Fijo ISC = 672 X 1.25 ISC = S/. 840.00 2. Sistema de Precio de Venta al público ISC = Volumen de x Precio Venta al x Factor x tasa Mercancía Público (PVP) ISC = 672 x 11.8 x 0.847 x 30% = 2014.91 ISC = S/. 2 015.00 El ISC que corresponde pagar acorde al ejemplo es: S/. 2 015.00 por ser el de mayor valor. A.4 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) 1. El IGV grava la importación para el consumo de las mercancías. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos arancelarios y demás tributos que afecten la importación. 2. Las importaciones de mercancías exoneradas del IGV se encuentran en el Apéndice I del TUO-IGV. CÁLCULO DEL IMPUESTO IGV Base Imponible = Valor en Aduana
+ Derechos Arancelarios + Demás tributos a la importación para el consumo IGV = Base imponible x tasa (%)

A.5 IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) 1. El IPM es un tributo nacional creado a favor de las municipalidades, que grava las operaciones afectas al IGV. Se rige por las normas del TUO-IGV. 2. La base imponible está constituida por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación con excepción del Impuesto General a la Ventas. CÁLCULO DEL IMPUESTO IPM Base Imponible = Valor en Aduana
+ Derechos Arancelarios + Demás tributos a la importación para el consumo IGV = Base imponible x tasa (%)

Ejemplo: Declarado: Producto : Maíz amarillo Valor en Aduana : US$ 5 000.00 SPN : 1005.90.11.00 Derechos Arancelarios : US$ 300 (6% ) Derechos Variables Adicionales : US$ 500 Base Imponible: 5 000 + 300 + 500 = 5 800 IPM = 5 800 x 2%
TOTAL IPM = US$ 116.00

A.6 IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO (IVAP) 1. El IVAP se aplica a la importación para el consumo de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas: 1006.20.0000, 1006.30.0000, 1006.40.0000 y 2302.40.0010. 2. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos arancelarios y demás tributos que afecten la importación para el consumo. La tasa aplicable a dicho impuesto es de 4%. 3. Las operaciones de importación de bienes comprendidos en el IVAP no están afectas al Impuesto General a las Ventas, al Impuesto Selectivo al Consumo o al Impuesto de Promoción Municipal. CÁLCULO DEL IVAP
IVAP = Base imponible x tasa (%)

Base Imponible = Valor en Aduana + Derechos Arancelarios

+ Demás tributos a la importación para el
consumo

Ejemplo: Declarado: Producto Valor en Aduana SPN Derechos Arancelarios Derechos Variables Adicionales : : : : : Maíz amarillo US$ 5 000.00 1005.90.11.00 US$ 300 (6% ) US$ 500 Ejemplo 1: Declarado: Producto Peso neto Valor en Aduana SPN : Arroz Blanco : 125 TM : US$ 57 857.33 : 1006.30.00.00

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