Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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a), de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, las cuales deberán ejecutarse el 1 de agosto de 2017, en concordancia con lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 084-2017-P-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2017. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de sus áreas competentes, deberá coordinar con el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a fin de proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial alternativas para solucionar la problemática de sobrecarga procesal de los juzgados de las subespecialidades que tramitan Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) y Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales (PCAP), dentro del marco de lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ; así como, en el literal c) del cuarto considerando de la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1548741-3

Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2017, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna en 2° Sala Civil Permanente de la misma Corte Superior, la cual tendrá la misma competencia funcional y territorial que actual Sala Civil Permanente del Distrito Judicial de Tacna. Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de agosto de 2017, la denominación de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, como 1° Sala Civil Permanente de la misma Corte Superior. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna disponer las acciones administrativas complementarias y pertinentes, para efectuar de manera equitativa y aleatoria la redistribución de expedientes de la 1° Sala Civil Permanente a la 2° Sala Civil Permanente de la referida Corte Superior, con la finalidad de que ambas Salas Superiores equiparen su carga procesal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1548741-4

Establecen conversión y modifican denominación en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tacna como 2° Sala Civil Permanente y 1° Sala Civil Permanente
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 220-2017-CE-PJ Tacna, 13 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 642-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 045-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 2588-2017-P-CSJT-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Oficio N° 2588-2017-P-CSJTPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó a este Órgano de Gobierno convertir la Sala Civil Transitoria de la referida Corte Superior, en 2º Sala Civil Permanente; sustentado en razones de carga procesal y atención oportuna a la ciudadanía. Segundo. Que, este Órgano de Gobierno evaluando la información estadística de las Salas Civiles Permanente y Transitoria; así como, el informe presentado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concuerda en la necesidad de convertir la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna en 2° Sala Civil Permanente de la referida Corte Superior, con la misma competencia funcional y territorial que la actual Sala Civil Permanente del Distrito Judicial de Tacna. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 513-2017 de la vigésimo sétima sesión descentralizada del Consejo

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la modificación de competencia funcional del 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tendrán la sub especialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 426-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 190-2017-CE-PJ de fecha 31 de Mayo de 2017, la Resolución Administrativa N.° 084-2017-P-CE-PJ de fecha 27 de Junio de 2017, el Oficio N.° 07-2017-25°JT-CJCL de fecha 20 de Julio de 2017, Informe N.° 048-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 24 de Julio de 2017, y; CONSIDERANDO: Mediante el literal a) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N.° 190-2017-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar la competencia funcional del 36° y 37° Juzgado de

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