Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

Trabajo Permanentes de la sub especialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) de esta Corte Superior de Justicia, a la sub especialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno abierto. Al respecto, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia solicitó al Consejo Ejecutivo mediante el Oficio Nº 615-2017-P-CSJLI/PJ, que se difiera la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ en relación a lo citado en el párrafo precedente, sustentando que el cumplimiento de esta medida implica la adopción de un conjunto de medidas administrativas y otras de orden logístico, en tal sentido, mediante la Resolución Administrativa N.° 084-2017-P-CE-PJ de vistos, el referido órgano de gobierno del Poder Judicial prorrogó la fecha de modificación de la competencia del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes, debiendo realizarse a partir del 1 de Agosto del presente año. En ese sentido, mediante el Oficio N.° 07-2017-25°JTCJCL de vistos, el señor Juez Coordinador de los Jueces de Trabajo con sub especialidad Contencioso Administrativa pone a conocimiento de este Despacho una propuesta de redistribución de expedientes que se remitirán del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes hacia el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes, la cual ha sido elaborada con el consenso unánime de los Jueces de los juzgados citados precedentemente. Al respecto y en concordancia con el referido oficio, mediante el informe N.° 048-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se ha realizado un análisis de la carga procesal total de los Juzgados de Trabajo Permanentes de esta Corte Superior de Justicia al mes de Julio del año en curso, resultando que el 36° Juzgado de Trabajo tiene cinco mil seiscientos ochenta y siete (5,687) expedientes y el 37° Juzgado de Trabajo tiene cinco mil doscientos noventa y ocho (5,298) expedientes. Asimismo, se ha identificado en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) que el 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes tienen cuatro mil noventa y uno (4,091) y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho (4,348) escritos pendientes respectivamente que deben ser atendidos debidamente conforme a Ley, lo cual, aunado a su limitado número de personal y, a la atención que corresponda a su nueva competencia funcional a partir del 01 de Agosto del año en curso, se ha determinado que son factores que retrasarán el procedimiento de remisión y redistribución de la carga procesal con la que cuentan estas judicaturas. Así, en atención a estas observaciones se han propuesto determinadas acciones necesarias que cuentan con la anuencia de todos los Jueces de Trabajo de la sub especialidad Contencioso Administrativa, en concordancia a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo que todos los Juzgados de Trabajo permanentes receptores, reciban en promedio mil seiscientos veintiún (1,621) procesos aproximadamente, a excepción del 27° y 35° Juzgado de Trabajo, los cuales recibirían setecientos ochenta y cinco (785) y cuatrocientos setenta y un (471) expedientes respectivamente, debido a la elevada carga procesal que tienen estos dos Juzgados en comparación con sus pares; asimismo, se adoptarán acciones para el proveído y atención que requieran todos los escritos pendientes ingresados al 28 de junio de los corrientes de los expedientes que se redistribuirán. Ahora bien, estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas de vistos. Que, por las razones expuestas, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; artículo

5º de la Resolución Administrativa Nº 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del 1 de Agosto de 2017 la modificación de competencia funcional del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes que en adelante tendrán la sub especialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), los cuales funcionarán con el turno abierto, siendo que todos juzgados de esta sub especialidad tendrán su ingresos nuevos de manera aleatoria y equitativa. Artículo Segundo.- DISPONER que el 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes remitan la totalidad de sus expedientes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Administrativa hasta el 30 de Octubre del año en curso, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, hacia el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes, según se detalla a continuación:
OO.JJ. Remitente Carga a Remitir Carga a Recibir 1,621 1,621 1,622 1,622 785 1,621 1,622 471 10,985

OO.JJ. Receptor 23° Juzgado de Trabajo 24° Juzgado de Trabajo 25° Juzgado de Trabajo

36° y 37° Juzgado de Trabajo

10,985

26° Juzgado de Trabajo 27° Juzgado de Trabajo 28° Juzgado de Trabajo 29° Juzgado de Trabajo 35° Juzgado de Trabajo

Total de Expedientes a redistribuir:

Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 1 de Agosto de 2017 el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes reciban ingresos nuevos mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de manera equitativa y aleatoria. Artículo Cuarto.- DISPONER que las Juezas a cargo del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes que remitirán sus expedientes para su redistribución, deberán ejecutar y considerar las siguientes medidas necesarias para tal fin: · No serán comprendidos en la redistribución aquellos expedientes que tengan mandato de archivo provisional o definitivo, los cuales serán remitidos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima. · Cumplan con proveer, descargar en el sistema integrado judicial y notificar a las partes debidamente, todos los escritos ingresados hasta el día 28 de Junio de 2017, bajo responsabilidad funcional. · Los escritos ingresados a partir del 3 de Julio del presente año, sólo serán compaginados y cosidos al expediente, correspondiendo su proveído a los Juzgados receptores, sin perjuicio de aquellos que ya fueron atendidos debidamente. · Todos los expedientes materia de redistribución deberán de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos (o reporte del sistema de notificaciones), debidamente cosidos y foliados solo en números y correctamente inventariados, bajo responsabilidad funcional del Magistrado a cargo del Juzgado remitente. Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes aleatoriamente en las cantidades señaladas en el artículo segundo de la presente Resolución Administrativa a los órganos jurisdiccionales respectivos, en un plazo máximo

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