Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 2 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

35

h) del artículo 86° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 046-2007-PCM. Regístrese y comuníquese y publíquese. MANUEL ANGEL CIPRIANO PIRGO Presidente del Consejo Directivo (e) 1527396-1

Cuarto: Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 405-2017 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten el 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, en 3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia; con la misma competencia territorial que el 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente y dictan otras medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 182-2017-CE-PJ Lima, 17 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 165-2017-P-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y Oficio Nº 2201-2017-P-CSJLN-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ del 23 de febrero de 2011, se adoptó diversas medidas administrativas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales, entre ellas, se dispuso que el 4º, 7º y 13º Juzgado Especializado Penal con sede en Independencia, actuarán en adición de sus funciones como 1º, 2º y 3º Juzgado Penal Unipersonal; y como tales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte. Segundo: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por Oficio Nº 2201-2017-P-CSJLNPJ, pone a consideración de este Órgano de Gobierno la problemática que existe en la conformación del Juzgado Penal Colegiado del citado Distrito Judicial. Así como, las solicitudes remitidas por los jueces que integran el referido órgano jurisdiccional, para que se les excluya de la competencia como Juzgados Penales Unipersonales e integren a exclusividad colegiado para Juicios Inmediatos, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; alegando que se ha incrementado la carga procesal bajo los preceptos del Decreto Legislativo Nº 1194, y que a la fecha existe un Juzgado Penal Unipersonal a exclusividad para tales delitos. Tercero: Que, en el Informe Nº 024-2017-MYE-STETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se propone convertir el 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia en 3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte, excepto en la provincia de Canta; con el fin de desactivar la actuación como Juzgado Penal Colegiado del Distrito Judicial, que está conformado por el 4º,7º y 8º Juzgado Penal Permanente de Independencia.

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Norte: a) Convertir el 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, en 3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia; con la misma competencia territorial que el 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del referido distrito. b) El 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia remitirá su carga del Código Procesal Penal, hasta donde la norma lo permita, a los Juzgados de Investigación Preparatoria de su misma competencia territorial; a efectos de equilibrar la carga de los Juzgados de Investigación Preparatoria de destino. c) Modificar la denominación del 6º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, en 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia; manteniendo su competencia territorial y su sub especialidad en procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo Nº 1194. d) Conformar el Juzgado Penal Colegiado con el 1º, 2º y 3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, cuando las circunstancias lo requiera; con competencia territorial en el Distrito Judicial para todos los procesos que ingresen en aplicación del Código Procesal Penal. e) El 4º, 7º y 8º Juzgado Penal Permanente de Independencia dejará de actuar como Juzgado Penal Unipersonal y conformar el Juzgado Penal Colegiado del Distrito Judicial, debiendo remitir la carga pendiente con el Código Procesal Penal al 1º, 2º y 3º Juzgado Penal Unipersonal de su misma competencia territorial, hasta donde la ley lo permita; evitando el quiebre de los juicios orales y concluir los ya iniciados. f) Para casos de inhibiciones de los magistrados que conforman el Juzgado Penal Colegiado del Distrito Judicial, se llamará a los magistrados del 4º, 7º y 8º Juzgado Penal Permanente de Independencia, en mérito a su experiencia que tienen conformando el Juzgado Penal Colegiado actualmente. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1527834-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.