Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, cuyo Título V regula el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador aplicable a los servidores civiles; Que, el artículo 92° de la citada Ley, en concordancia con el artículo 94° de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, pudiendo ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General antes citado establece que la expresión servidor civil comprende entre otros, a los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057; así como también precisa que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública, ello en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8° de la Directiva N° 02-2015-Servir/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE; Que, la referida norma establece que el Secretario Técnico estará encargado de: i) precalificar las presuntas faltas, ii) documentar la actividad probatoria, iii) proponer la fundamentación y iv) administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública, así como no tiene capacidad de decisión y sus informes y opiniones no son vinculantes dependiendo funcionalmente de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, mediante el documento del visto el Director de la Oficina de Recursos Humanos informa a la Subsecretaria General sobre la renuncia del Secretario Técnico, señor Ramiro Cueva Vega, designado mediante Resolución de la Subsecretaría General N° 038-2016-DP/SSGPR, y propone en su reemplazo a la señora Rosa Lucia Herrera López para que continúe con las investigaciones y actos vinculados a la Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Despacho Presidencial, en adición a sus funciones que viene desempeñando como Asesora Legal de la Oficina de Recursos Humanos; Que, por lo expuesto y en virtud a lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016PCM modificado por Decreto Supremo N° 037-2017PCM, corresponde a la Subsecretaría General, máxima autoridad administrativa de la entidad, dejar sin efecto la Resolución de la Subsecretaría General N° 038-2016DP/SSGPR y designar al nuevo Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial propuesto por el Director de Recursos Humanos; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, los literales c) y g) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modificado por Decreto Supremo N°037-2017-PCM; Con los vistos de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República N°038-2016-DP/SSGPR. Artículo 2.- Designar a la señora Rosa Lucia Herrera López como Secretaria Técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial, en adición a sus funciones como Asesora Legal de la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Recursos Humanos para los fines correspondientes y a la Secretaria Técnica designada mediante la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. EMMA LEON VELARDE AMÉZAGA Subsecretaria General de la Presidencia de la República 1528104-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente General del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00045-2017-PD/OSIPTEL Lima, 31 de mayo de 2017 ACEPTA LA RENUNCIA AL CARGO DE GERENTE GENERAL DEL OSIPTEL Y ENCARGA FUNCIONES

OBJETO

VISTO: La carta s/n de fecha 31 de mayo de 2017, remitida por la señora Ana María Granda Becerra, presentando su renuncia al cargo de Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia N° 00007-2016-PD/OSIPTEL, se designó, a partir del 01 de febrero de 2016, a la señora Ana María Granda Becerra como Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y encargar las funciones del Gerente General en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 86° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, modificado por Decreto Supremo N° 046-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 03 de junio de 2017, la renuncia presentada por la señora Ana María Granda Becerra al cargo de Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir del 03 de junio de 2017, las funciones de Gerente General del OSIPTEL al señor Sergio Enrique Cifuentes Castañeda, Gerente de Políticas Regulatorias y Competencia, con retención de su cargo y en tanto se designe a su titular. Artículo 3°.- Poner en conocimiento de los miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en la parte final del literal

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