Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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y a los Gobiernos Regionales a otorgar el BDE, al que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014 y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 287-2014-EF y sus modificatorias; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; para financiar, entre otros, lo señalado en su literal g) referido al pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; su literal i) referido al pago del Incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial; y, su literal j) referido al financiamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar; asimismo, en el último párrafo del citado artículo, se establece que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Oficios Nºs. 97 y 108-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED, 158-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD y el Informe Nº 016-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo total y diferencial, para financiar el pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales en los grados de Educador y Maestro, establecidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU; señalando que se ha tenido en cuenta el listado de beneficiarios de Palmas Magisteriales actualizada a diciembre de 2016, remitido mediante Memorándum Nº 099-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN por la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la citada Dirección General; Que, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Memorando Nº 374-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIBRED e Informe Nº 444-2016-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIBRED, sustenta y determina el monto que debe transferirse para financiar el costo de la segunda armada del Bono por ingresar a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, a favor de diez (10) profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial y que cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el segundo año, quienes no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 387-2016-EF; Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 0005-2017-MINEDU/SPEOPEP-UFD, comunica que ha actualizado la información de los beneficiarios del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) del año 2016 teniendo en consideración lo

informado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación a través del Oficio Nº 5103-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, determinando que corresponde financiar el costo total del BDE a favor de ochenta y tres (83) directores, jerárquicos y docentes de nivel primaria y secundaria pertenecientes a veintiún (21) instituciones educativas con mejor desempeño de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Antonio Raimondi de Ancash, que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs. 316 y 385-2016-EF; así como también el costo diferencial del BDE a favor de ciento diez (110) directivos de instituciones educativas integradas, que a través de los decretos supremos mencionados, recibieron un monto menor al correspondiente; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 259-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026 Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 00473-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 219 256,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo total y diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecida en la Ley Nº 30328; el costo de la segunda armada del Bono a favor de diez (10) profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio Educación y que cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el segundo año; y, el costo total y diferencial para el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 219 256,00) del pliego 010 Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo total y diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecida en la Ley Nº 30328; el costo de la segunda armada del Bono a favor de diez (10) profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio Educación y que cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el segundo año; y, el costo total y diferencial para el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar; De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,

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