Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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9.3 Con la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, los funcionarios y/o autoridades facultados por el Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que los conforman, o el Gobierno Local deben: 9.3.1 Señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional que debe contener la decisión como Pliego Presupuestal de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado de la deuda incluido el número de meses y la fuente de financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las demás normas vinculadas a ello. El acuerdo debe elaborarse y contener la información que establece el modelo del anexo I. Dicho Acuerdo de Consejo Regional será referido por las Unidades Ejecutoras para acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado. 9.3.2 Señalar el número y fecha del Acuerdo de Concejo Municipal que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado de la deuda que se solicita acoger al Régimen de Sinceramiento incluido el número de meses en este último caso y la fuente de financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las demás normas vinculadas a ello. El acuerdo debe elaborarse y contener la información que establece el modelo del anexo II. 9.3.3. El acogimiento debe ser respecto de la totalidad de la Deuda materia del Régimen de Sinceramiento correspondiente a las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP, de manera independiente, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. Si dicha deuda se encuentra contenida en valores o en otras resoluciones emitidas por la SUNAT, el acogimiento debe ser por la totalidad de la deuda contenida en las mismas. 9.4 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman, de manera independiente, y los Gobiernos Locales podrán presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la resolución señalada en el párrafo 9.1 y hasta el 31 de julio de 2017. 9.5 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman y el Gobierno Local tendrá la opción de presentar una (1) solicitud por la totalidad de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento por concepto de EsSalud y una (1) solicitud por la totalidad de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento por concepto de ONP, debiendo optar en cada solicitud si se acoge al pago al contado o al pago fraccionado. Artículo 10. Acogimiento al Régimen Sinceramiento y procedimientos tributarios de

medidas cautelares de la deuda materia de Sinceramiento cuya solicitud de acogimiento fue aprobada, o de la deuda tributaria que fue materia de extinción. Artículo 11. Recursos para el pago de las cuotas y financiamiento 11.1 El Pliego del Gobierno Regional, previo Acuerdo de Consejo Regional, respecto de las Unidades Ejecutoras que lo conforman, y el Gobierno Local, previo Acuerdo de Concejo Municipal, autorizan a la DGETP a realizar la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento, en las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los mismos; para tal efecto, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo, y en el marco de la Resolución Directoral Nº 074-2013-EF/52.03, dichos recursos deben estar centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público. 11.2 Para efectos de la afectación referida en el presente artículo, y con la debida anticipación a las correspondientes fechas de vencimiento establecidas por la SUNAT, el Gobierno Regional, a través de las Unidades Ejecutoras que correspondan, así como los Gobiernos Locales, depositan en la Cuenta Única del Tesoro Público, los recursos de las fuentes de financiamiento que son captados de manera directa por las citadas entidades con cargo a las cuales han previsto el pago de las cuotas de fraccionamiento a través de los correspondientes Acuerdos, bajo responsabilidad. 11.3 La DGETP, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, puede establecer las disposiciones que considere necesarias para la aplicación del presente artículo. 11.4 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman, y el Gobierno Local, deben presentar a la SUNAT el Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, respectivamente, según el modelo aprobado en el anexo I o anexo II a que se refieren los numerales 9.3.1 y 9.3.2 del párrafo 9.3 del artículo 9. Artículo 12. Responsabilidad de funcionarios y autoridades El acogimiento al Régimen de Sinceramiento y el pago de la deuda no eximen de responsabilidades administrativa, civil y penal de los funcionarios y autoridades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que han hecho mal uso de los recursos públicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. De los actuaciones vinculadas al acogimiento al Régimen de Sinceramiento La SUNAT podrá emitir las normas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Priorización de recursos para el Régimen de Sinceramiento de la deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La programación y formulación anual del presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y la programación multianual de los dos años fiscales siguientes debe priorizar los recursos para el pago de las cuotas del Régimen de Sinceramiento hasta la cancelación de la última. Tercera.- Afectación de recursos para el pago de las cuotas fraccionadas del Régimen de Sinceramiento Para fines de la afectación de recursos a que hace referencia el artículo 20 del Decreto Legislativo, la SUNAT remitirá a la DGETP la información de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, hubiesen sido aprobadas bajo la modalidad de pago fraccionado, en lo relativo al monto de las cuotas, sus respectivos vencimientos y las fuentes de financiamiento para el pago

10.1 Con la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, se entiende solicitado el desistimiento de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento que se encuentre impugnada. Dicho desistimiento se considera procedente con la aprobación de la solicitud de acogimiento. 10.2 El órgano responsable dará por concluido el reclamo, apelación o demanda contenciosoadministrativa respecto de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento cuyo acogimiento a dicho régimen hubiera sido aprobada. Para tal efecto la SUNAT informará al Tribunal Fiscal y al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada materia de desistimiento, a efectos de que tales instancias puedan concluir los procedimientos o procesos, según corresponda. 10.3 Respecto de la deuda tributaria, períodos y montos materia de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de su presentación. En caso no proceda la solicitud de acogimiento, se levantará dicha suspensión salvo que se impugne la referida improcedencia. 10.4 No se ejercerá, o de ser el caso, se concluirá la cobranza coactiva incluyendo el levantamiento de las

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