Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas "Venta con Compromiso de Recompra", "Venta y Compra Simultáneas de Valores" y "Transferencia Temporal de Valores", las cuales se sujetan a los requisitos previstos en dicha Ley, quedando fuera de su alcance aquellas que no cumplan con los mencionados requisitos; Que, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas establece las condiciones aplicables a las Operaciones de Reporte en las que participa, y, además, aprueba el modelo de contrato marco respectivo; Que, la República del Perú, en su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, impulsa la realización de operaciones que brinden profundidad y liquidez al mercado de Bonos Soberanos, tales como las operaciones de reporte, con el fin de cumplir sus políticas, metas y objetivos estratégicos, en el marco de la gestión global de activos y pasivos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 213-2016EF/52, se aprobó el documento denominado "Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2016 ­ 2019", el cual señala como acción estratégica en la gestión de activos, la implementación de la colocación y la captación temporal de valores de deuda pública a través de operaciones de reporte; Que, de otro lado, el literal p) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-2017-EF, autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía la ejecución de todo tipo de operaciones financieras que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras y bonos ya emitidos por el Gobierno Nacional y todo tipo de operaciones de reporte con dichos títulos, entre otras operaciones; Que, se ha considerado conveniente que las operaciones de reporte que el Ministerio de Economía y Finanzas celebre en el marco de la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, se implemente en etapas, habiéndose aprobado en una primera etapa el Reglamento de las Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra, mediante el Decreto Supremo Nº 290-2016-EF; Que, en una segunda etapa se ha estimado pertinente regular la realización de Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores, la cual tiene como objetivo brindar liquidez y profundidad al mercado secundario de deuda pública, asimismo, permitirá que las entidades financieras mejoren sus procedimientos de liquidación de operaciones, facilitar el adecuado cumplimiento de las funciones de los Creadores de Mercado, entre otros; Que, para tal fin, se requiere aprobar el Reglamento de las Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-2017-EF, y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; DECRETA: Artículo 1.- Reglamento de Operaciones de Reporte Apruébese el Reglamento de las Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores, cuyo texto forma parte de este decreto supremo y es publicado en el portal del Internet del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación del mismo. Artículo 2.- Modelo de Acuerdo Marco Dispóngase que por resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas, se aprueba el modelo de contrato marco a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1529829-1

Aprueban el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP
DECRETO SUPREMO Nº 167-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprobó el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, estableció con carácter excepcional un Régimen de Sinceramiento aplicable a los Gobiernos Regionales, regulados por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley Nº 27867 y modificatorias, y Gobiernos Locales, regulados por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972 y modificatorias, sin incluir a las municipalidades de centros poblados, respecto de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) hasta el periodo tributario diciembre 2015 y pendiente de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentre; Que, el artículo 22 del citado decreto, dispone que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación del referido Régimen de Sinceramiento; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP Apruébese el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; que consta de un (1) título preliminar, un (1) título, doce (12) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y dos (2) anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

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