Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

de las mismas consideradas en los correspondientes Acuerdo de Consejo Regional y Acuerdo de Concejo Municipal, respectivamente, así como de cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente. La información señalada en la presente disposición será puesta en conocimiento de la DGETP en la forma y plazos que dicha Dirección General determine. Anexo I Modelo de Acuerdo de Consejo Regional que aprueba acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº <> <> POR CUANTO: El Consejo Regional de <>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha; VISTO: << Detallar los documentos que motivan la sesión de Consejo >> CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, el numeral 16.1 del artículo 16 y el artículo 20 del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, del Capítulo IV, De la Restructuración de la Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Consejo Regional podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emita a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, a la fecha el Gobierno Regional de <> y las Unidades Ejecutoras que conforman el respectivo Pliego Presupuestal, mantienen deuda tributaria por concepto de aportaciones al <> <>, administrada por la SUNAT, conforme se evidencia en los reportes emitidos por dicha Administración Tributaria; Que, el Gobierno Regional de <> considera oportuno para la sostenibilidad fiscal del Pliego Presupuestal, presentar a la SUNAT, a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman, la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el SubCapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275.

Estando a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia Nº <> y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; el Consejo Regional por (UNANIMIDAD/ MAYORÍA CALIFICADA); ACORDÓ: ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº <>, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº <>, para el acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, que se ha acordado solicitar. ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR a la DGETP para que afecte del monto mensual que percibe este Gobierno Regional, a través de sus respectivas Unidades Ejecutoras, el monto destinado al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, hasta su cancelación, con cargo a los siguientes recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica: Unidad Ejecutora Nº<>1/
Orden de prelación Fuente de Financiamiento 2/ Rubro Tipo de Recurso

1/ 2/

Completar esta información por cada Unidad Ejecutora. Observar lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos indicados en el artículo precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, materia del acogimiento, bajo responsabilidad. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFSP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y al Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el Director General de Administración o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, su reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y

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