Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Locales que hayan incumplido alguna de las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo durante el año fiscal 2017 y que se encuentren en la obligación de elaborar y remitir la Ficha AMGF. Los lineamientos para el diseño y ejecución del Plan Piloto se aprueban mediante Directiva de la DGPMACDF, pudiendo contener información adicional a aquello regulado por el marco legal vigente. Segunda.- Contenido de la Ficha AMGF para los años 2017 y 2018 Para los años fiscales 2017 y 2018, la elaboración y envío de la Ficha AMGF, a que se refiere el artículo

16, debe ser realizada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con la información de sus finanzas públicas disponible en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. La Ficha AMGF, de manera excepcional para dichos años, solo contendrá la indicada información así como una declaración jurada de su situación fiscal, que debe ser remitida firmada y sellada por el titular del pliego a la DGPMACDF en los plazos establecidos en el artículo 11 del Decreto Legislativo al correo electrónico simgf@mef.gob.pe. Solo se publicarán las Fichas AMGF que contengan la mencionada declaración jurada.

ANEXO METODOLÓGICO
1. Cálculo de las reglas fiscales 1.1 Cálculo de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total (RFSDT) Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con cuatro (4) años o más de operación desde su creación, el valor calculado de la RFSDT se obtiene de la relación entre el Saldo de Deuda Total y el promedio de los Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (4) años o de la relación entre el Saldo de Deuda Total y el límite establecido en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, la que resulte menor. Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con menos de cuatro (4) años de operación desde su creación, el valor calculado de la RFSDT se obtiene de la relación entre el Saldo de Deuda Total y los Ingresos Corrientes Totales correspondientes al año fiscal materia de evaluación. Si el valor calculado de la RFSDT es menor o igual al cien (100) por ciento, el Gobierno Regional (GR) o el Gobierno Local (GL) bajo análisis cumple la regla fiscal en el año fiscal evaluado. Fórmula A. GR o GL con 4 años o más Donde: t : año fiscal en evaluación. o Definiciones complementarias

:

Saldo de Deuda Total al 31 de diciembre del año t. Incluye el saldo de pasivos (SP), la deuda exigible (DE) con SUNAT y la deuda real (DR) con las AFP. Para el cálculo del saldo de deuda total, no se considerará aquella deuda exigible y deuda real que haya sido reconocida dentro del Saldo de Pasivos.

B.

GR o GL con menos de 4 años

:

Ingresos Corrientes Totales del año t. Incluye los ingresos tributarios, los ingresos no tributarios y las transferencias corrientes durante el año t.

: Promedio simple de los Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (4) años: t-3, t-2, t-1, y t.

: Es el límite establecido en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 para el año t. Es la suma de los recursos transferidos por concepto canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones durante los dos (2) últimos años previos más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo.

1.2 Cálculo de la Regla fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente (RFACC) Se obtiene como la diferencia entre el Ingreso Corriente Total y el Gasto Corriente No Financiero Total para el año de evaluación. El Gobierno Regional (GR) o el Gobierno Local (GL) bajo análisis cumple la regla fiscal en el año fiscal evaluado si el valor calculado de la RFACC es no negativo. Fórmula Donde: t : año fiscal en evaluación. Definiciones complementarias

: Ingresos Corrientes Totales del año t. Incluye los ingresos tributarios,
los ingresos no tributarios y las transferencias corrientes durante el año t.

: El Gasto Corriente No Financiero incluye el gasto en
remuneraciones, bienes y servicios, y transferencias corrientes.

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