Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

Regionales y Gobiernos Locales por pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, los cuales correspondan a aportaciones que debieron efectuarse al Sistema Privado de Pensiones, considerando el período establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Asimismo, la SUNAT deberá revisar la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que mantengan montos pendientes de pago por periodo en el marco de las declaraciones efectuadas al Sistema Nacional de Pensiones comprendidas en el plazo establecido en el artículo 3 de la presente norma. La Oficina de Normalización Previsional deberá remitir la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que mantengan montos pendientes de pago a la SUNAT en un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La SUNAT deberá remitir a la Oficina de Normalización Previsional la relación revisada de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que mantengan montos pendientes de pago en un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la recepción de la relación mencionada. Artículo 5.- Información a remitir por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP La Oficina de Normalización Previsional remitirá a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el detalle de las aportaciones del Sistema Privado de Pensiones indebidamente pagadas al Sistema Nacional de Pensiones a transferir por la Oficina de Normalización Previsional, información que será cotejada respecto de los aportes previsionales que se hubieran efectivamente pagado a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyo resultado será enviado a la Oficina de Normalización Previsional en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de recibido el citado detalle. Artículo 6.- Solicitud de información La Oficina de Normalización Previsional podrá solicitar información adicional a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y/o a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a fin de determinar los montos de las aportaciones a transferir a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 7.- Información remitida por la ONP a las AFP La Oficina de Normalización Previsional informará a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones lo siguiente: a) La lista de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que efectuaron pagos indebidos al Sistema Nacional de Pensiones y serán devueltos en el marco de la presente norma; b) Los períodos y los montos a los que corresponden los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones y que serían transferidos a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y c) La lista de los beneficiarios de las transferencias de los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones; La Oficina de Normalización Previsional publicará el listado de los beneficiarios del proceso de transferencia regulado en la presente norma en su portal web: www. onp.gob.pe. Artículo 8.- Criterios de transferencia de los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones Para la transferencia de los montos correspondientes a las aportaciones previsionales de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que hubiere recibido, la Oficina de Normalización Previsional como pagos indebidos, está última entidad seguirá los siguientes criterios: a) Las transferencias que se efectúan únicamente corresponden a los pagos indebidos no prescritos en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto

Supremo Nº 133-2013-EF, conforme al plazo establecido para el proceso de devolución de pagos indebidos general, sin considerar intereses, moras o multas; b) Se considerarán para la transferencia regulada en la presente norma los montos de las aportaciones indebidamente pagadas en su totalidad al Sistema Nacional de Pensiones por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, correspondientes al Sistema Privado de Pensiones; c) No se considerarán los pagos indebidos que hayan sido devueltos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en el marco del artículo 38 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que regula el proceso general de devolución. Las deudas materia de reprogramación en el marco del Decreto Legislativo N° 1275, no deben considerar montos de pagos indebidos efectuados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Dichos montos serán transferidos a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en el marco de lo establecido por el presente Decreto Supremo que reglamenta la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275. Artículo 9.- Cronograma La Oficina de Normalización Previsional establecerá un cronograma para hacer efectiva la transferencia directa a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de los montos correspondientes a las aportaciones indebidamente pagadas al Sistema Nacional de Pensiones, los que tendrán efecto cancelatorio de la deuda con fecha de la citada transferencia, a partir del año 2018, considerando devengues completos, el cual será comunicado a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Dicho cronograma será publicado en el portal web de la Oficina de Normalización Previsional www.onp.gob.pe. Una vez recibidos los montos transferidos, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, acreditarán el aporte obligatorio definido por el Artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, en el siguiente orden: aporte, prima y comisión. Luego de ello, en caso ocurra, el diferencial será acreditado como aporte voluntario sin fin previsional del afiliado. Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional a partir del Año 2018, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1529748-8

Aprueban Reglamento de Operaciones de Reporte del Tipo Transferencia Temporal de Valores
DECRETO SUPREMO Nº 166-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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