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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (07/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2017 El Peruano / 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1529748-7 Decreto Supremo que establece los criterios para la transferencia de los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 165-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) a transferir directamente a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) los montos correspondientes a las aportaciones previsionales de trabajadores a fi liados al Sistema Privado de Pensiones que hubiere recibido, correspondiente únicamente a periodos no prescritos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo. Lo dispuesto se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura de la O fi cina de Normalización Previsional a partir del Año Fiscal 2018; Que, asimismo, la referida Disposición dispone que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las normas necesarias para la mejor aplicación de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275; Que, la Décima Sétima Disposición Final del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT podrá ejercer las facultades que las normas legales le hayan conferido al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y O fi cina de Normalización Previsional - ONP, en relación a la administración de las aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos, de acuerdo a lo establecido en los convenios que se celebren conforme a las leyes vigentes; Que, el artículo 38 del TUO del Código Tributario señala que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fi jado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva; Que, el artículo 43 del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años; Que, en ese sentido, en el marco de lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275 resulta necesario aprobar los criterios que rijan la transferencia de los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, por la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), los cuales según la norma serán efectuados sin considerar intereses, moras o multas por los aportes y deberán corresponder únicamente a periodos no prescritos de acuerdo a la normatividad del proceso de devolución general; Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; DECRETA:Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los criterios necesarios para la transferencia de los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fi n de que sean transferidos directamente por la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la norma Se encuentran comprendidos en el proceso de transferencia de la presente norma los pagos indebidos correspondientes a las aportaciones previsionales de los trabajadores a fi liados al Sistema Privado de Pensiones que hubieren sido efectuados al Sistema Nacional de Pensiones por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 3.- Montos comprendidos para la transferencia Serán considerados para la transferencia los montos de las aportaciones previsionales de los trabajadores afi liados al Sistema Privado de Pensiones que hubieren sido pagados indebidamente al Sistema Nacional de Pensiones por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, considerando el plazo de prescripción del proceso de devolución general establecido en el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin considerar intereses, moras o multas. Artículo 4.- Información a remitir por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT deberá remitir a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, la relación de la totalidad de los montos devueltos o compensados a los Gobiernos