Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Artículo 16. De la Ficha AMGF

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necesarias para efectos del tratamiento contable de los pasivos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan con los compromisos fiscales y acciones de saneamiento fiscal contenidas en el CAF. Artículo 12. Del acompañamiento y buenas prácticas de gestión fiscal En el marco de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo, la DGPMACDF brinda acompañamiento técnico e identifica buenas prácticas de gestión fiscal aplicadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y sistematiza las mismas, realiza actividades y/o estudios complementarios para tal fin, y solicita la información necesaria a las entidades vinculadas a la gestión fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros aspectos necesarios para los fines del presente artículo. TÍTULO III DE LA TRANSPARENCIA FISCAL CAPÍTULO I DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL SUBNACIONAL Artículo 13. Del Sistema Único de Información Fiscal Subnacional El SUIFS es una base de datos de estadística y de información fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se utiliza para el cálculo de los indicadores de las reglas fiscales, seguimiento de las finanzas públicas, para la elaboración de la Ficha AMGF y del CAF, así como para la publicación del Sistema de Alertas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo. Artículo 14. De la implementación del SUIFS 14.1. La implementación y administración del SUIFS está a cargo de la DGPMACDF, incluyendo la recepción, sistematización y consolidación de los datos. Para tales efectos, los órganos de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras entidades que recopilan información fiscal subnacional, en el marco de sus respectivas competencias, remiten oportunamente la información establecida en el Decreto Legislativo y en el presente Reglamento. 14.2. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria remite información de la Deuda Exigible que mantengan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con las entidades del Estado, así como el detalle del monto de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a que se refiere el subcapítulo I del capítulo IV del Decreto Legislativo. 14.3. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe remitir información de la Deuda Real que mantengan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como el detalle del monto de la deuda acogida al Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO ­ AFP) de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a que se refiere el subcapítulo II del capítulo IV del Decreto Legislativo. Artículo 15. Del Sistema de Alertas 15.1. El Sistema de Alertas es una herramienta de gestión, conducida por la DGPMACDF, a través de la cual se monitorean amenazas, procesa información y emite señales oportunas para prevenir el incumplimiento de las reglas fiscales y reducir la exposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a riesgos fiscales utilizando, para tales efectos, los datos del SUIFS. La información del Sistema de Alertas es puesta a disposición de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, en el marco de lo establecido en el párrafo 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo, que incluye la información mensual de seguimiento de la Ficha AMGF. 15.2. El Sistema de Alertas debe hacer seguimiento del nivel y velocidad de variación del nivel de deuda total, la utilización del Espacio Total, el nivel y velocidad de crecimiento de los Convenios de Obras por Impuestos y de los contratos de Asociaciones Público Privadas, la importancia del servicio de la deuda, las obligaciones a corto plazo con proveedores, entre otros indicadores fiscales.

16.1. La Ficha AMGF, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Legislativo, es un instrumento de seguimiento de la gestión fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Debe contener, como mínimo, la descripción de la situación fiscal del Gobierno Regional o Gobierno Local de los últimos tres años, las proyecciones de las finanzas públicas a que se refiere el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo, la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; la respectiva declaración jurada, con el sello y firma del titular del pliego o quien haga sus veces; y, de corresponder, el CAF. Asimismo, a partir del segundo año de elaboración debe incluir la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales proyectadas por la entidad respecto a la ejecución al cierre del año fiscal anterior y del cumplimiento de los compromisos fiscales y acciones establecidas en el CAF, de ser el caso. 16.2. La elaboración y envío de la Ficha AMGF se realiza exclusivamente a través de un aplicativo web desarrollado, administrado y actualizado por la DGPMACDF, en los plazos que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo. La DGPMACDF brinda asistencia técnica en coordinación con la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas. 16.3. La publicación de la Ficha AMGF de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Decreto Legislativo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que remitan la Ficha AMGF a través de una modalidad distinta a lo establecido en el presente artículo o que utilicen fuentes de información en reemplazo a las del SUIFS o que presenten inconsistencias, son declarados como omisos y la Ficha AMGF no se publica. 16.4. En concordancia con lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo, están obligados a elaborar y remitir la Ficha AMGF en el año fiscal 2017 todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se señalan en la Resolución Ministerial Nº 338-2014-EF/15. Para el año fiscal 2018, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, elaboran y remiten la Ficha AMGF los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales obligados en el año fiscal 2017 y la totalidad de Municipalidades Provinciales; en el año fiscal 2019, están obligadas, adicionalmente, el resto de Municipalidades Distritales del primer grupo, a que se refiere el párrafo 9.2 del artículo 9; y, en el año fiscal 2020, la totalidad de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 17. Del seguimiento de las finanzas y reglas fiscales 17.1 El reporte trimestral y el informe anual a que se refieren los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto Legislativo, respectivamente, deben contener como mínimo la información de las finanzas públicas, el saldo de deuda total y la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y de los compromisos fiscales del CAF. Se considera como evaluación favorable del CAF cuando el Gobierno Regional o Gobierno Local haya cumplido con la totalidad de los compromisos fiscales. También deben incluir un anexo detallado que contenga la información de la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo, y la evaluación del cumplimiento de los compromisos fiscales de cada año fiscal. 17.2 El reporte trimestral y el Informe anual, incluyendo sus anexos, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas con la información disponible a la fecha de su elaboración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de finalizado cada trimestre y dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de cada año, respectivamente. 17.3 El Ministerio de Economía y Finanzas remite al Congreso de la República el Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a más tardar el 30 de junio de cada año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

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