Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

"El Peruano", con excepción del artículo 7 que entra en vigencia a partir de la publicación del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, correspondiente al Año Fiscal 2017 a ser publicado en el año 2018 y del capítulo I del Título III que entra en vigencia en el Año Fiscal 2018. Lo regulado en el presente Reglamento respecto a las medidas correctivas entra en vigencia de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. Segunda.- De la emisión de Directivas Para la mejor aplicación del Decreto Legislativo y del presente Reglamento, la DGPMACDF emite Directivas, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral y son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las mencionadas normas. Las Directivas son de alcance para todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y constituirán lineamientos en materia fiscal de obligatorio cumplimiento para los mismos, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. Mediante Directiva de la DGPMACDF se dictarán las medidas necesarias para la implementación y cumplimiento del CAF y de la Ficha AMGF; la regulación del acompañamiento técnico a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y de la identificación y sistematización de las buenas prácticas de gestión fiscal; el funcionamiento del Sistema de Alertas; y el contenido, forma y plazos para la remisión de la información fiscal que deben enviar las entidades para la implementación del SUIFS, entre otras, que resulten necesarias a criterio de la DGPMACDF. Tercera.- Del informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal El informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, constituye un requisito adicional para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias en el marco de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento. Dicho informe previo deberá ser favorable, en caso contrario, no se podrá redimensionar o crear nuevos distritos y/o provincias. Para efectos del Decreto Legislativo y del presente Reglamento, entiéndase por redimensionamiento a la fusión de distritos y/o provincias en el marco de lo establecido en la citada Ley Nº 27795 y su reglamento. El informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal debe contener, como mínimo, un análisis de la capacidad fiscal de las circunscripciones a redimensionarse o crearse y de las afectadas; la estimación de recursos fiscales del nuevo Gobierno Local necesarios para proveer los bienes y servicios públicos que estarían a su cargo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; su capacidad potencial y efectiva de generación de ingresos propios; el costeo de la implementación de la nueva administración a crearse y gastos de funcionamiento y el impacto en la distribución de transferencias en las circunscripciones involucradas. La municipalidad provincial en la cual se esté llevando a cabo una acción de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias remitirá a la DGPMACDF una copia del informe establecido en el inciso b.2 del literal B) del artículo 38 del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM. Dicho informe servirá de insumo para la elaboración del informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal. Adicionalmente, las municipalidades involucradas en el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias remitirán la información que la DGPMACDF solicite para la elaboración del informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal. El Órgano Técnico de Demarcación Territorial del Gobierno Regional, a través del Gobernador Regional, en cuya circunscripción se propone el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, debe solicitar a la DGPMACDF el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal para remitirlo como parte del Expediente Único a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los casos de expedientes originados por leyes que declaran de interés nacional el redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias; y de

propuestas de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias en zonas de frontera, es la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros la que solicita el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal a la DGPMACDF. La DGPMACDF emitirá su informe pudiendo solicitar, para tales efectos, la opinión de todas las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Economía y Finanzas, de corresponder. Luego de haber remitido el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal al Órgano Técnico de Demarcación Territorial o a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, según corresponda, la DGPMACDF hará llegar una copia de dicho informe a los Gobiernos Locales afectados por la solicitud de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias para su conocimiento. Cuarta.- Priorización de recursos para los regímenes de reestructuración de la deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autorizados por el Decreto Legislativo Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben considerar en su proceso de programación y formulación anual del presupuesto institucional y de la programación multianual de los dos años fiscales siguientes, la priorización de los recursos para el pago de las deudas acogidas a los regímenes de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP y de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO ­ AFP), del capítulo IV del Decreto Legislativo, hasta la cancelación de las mismas, según corresponda. Quinta.- Afectación de recursos para el pago de las cuotas fraccionadas del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP y del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO ­ AFP) Para fines de la afectación de recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, a que se contraen los artículos 20 y 31 del Decreto Legislativo, la información de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones a EsSalud y a la ONP y al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO ­ AFP), respectivamente, hubiesen sido aprobadas, en lo relativo al monto de las cuotas, las fuentes de financiamiento para el pago de las mismas y sus respectivos vencimientos, así como de cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente, sobre la base a la autorización establecida en los respectivos Acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal, serán remitidas a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. La Información indicada en el párrafo precedente, de las entidades acogidas al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP será remitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma y plazos que dicha Dirección General determine. En cuanto a la información de las entidades acogidas al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO ­ AFP), la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP facilita el acceso al AFPnet a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto efectuarán las coordinaciones y acuerdos necesarios. Sexta.- De las funciones consideradas en el presente Reglamento Las funciones consideradas en el presente Reglamento a cargo de la DGPMACDF se podrán asignar a otro órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas que se cree para tal fin, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Del Plan Piloto para la implementación de los CAF. Durante los años 2017 y 2018, la DGPMACDF se encarga del diseño y ejecución de un Plan Piloto para la implementación de los CAF, seleccionando a Gobiernos Regionales y Gobiernos

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