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38 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2017 / El Peruano REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. De fi niciones 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. b. Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. c. Ley Nº 30059 : A la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal. d. EsSalud : Al Seguro Social de Salud.e. ONP : A la O fi cina de Normalización Previsional. f. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. g. Gobierno Regional : Al regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley Nº 27867 y modi fi catorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Presupuestal. h. Gobierno Local : Al regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972 y modi fi catorias. No comprende las municipalidades de centros poblados. i. Régimen de Sinceramiento: Al Régimen de Sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo. j. Fecha de acogimiento: A la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, conforme lo señalado en la Resolución de Superintendencia emitida para el efecto. k. Deuda tributaria : A la generada por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP hasta el período tributario diciembre de 2015, inclusive, más sus correspondientes intereses, actualización e interés capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento, considerando las multas, así como los saldos o pérdidas de bene fi cios tributarios, contenidos o no en los valores u otras resoluciones emitidas por la SUNAT.l. Bene fi cio tributario : A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o bene fi cio de regularización, sea este de carácter general, especial o particular, con excepción de aquel regulado por la Ley Nº 30059. m. Tributo : A las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento. n. Multas : A aquellas generadas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas a las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento. o. Valores : A la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago emitidas por la SUNAT. p. Deuda materia del Régimen de Sinceramiento: A la deuda tributaria pendiente de pago a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentre. q. Deuda acogida : Al tributo insoluto y al saldo del bene fi cio pendiente de pago actualizado conforme lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo y el artículo 4 del presente reglamento. r. TIM : A la tasa de interés moratorio a que se re fi ere el artículo 33 del Código Tributario. s. Tributo insoluto : Al monto del tributo por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP pendiente de pago, luego de la extinción dispuesta en el artículo 15 del Decreto Legislativo aplicada a la deuda materia del Régimen de Sinceramiento, determinada conforme a lo establecido en el presente reglamento. t. Saldo del bene fi cio pendiente de pago: Al saldo de la deuda tributaria contenida en una resolución aprobatoria del bene fi cio vigente o, al saldo de la deuda tributaria contenida en una resolución de pérdida del bene fi cio. u. IPC : Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a que se re fi ere el artículo 33 del Código Tributario y el artículo 1 de los Decretos Supremos N o 024-2008-EF y Nº 362- 2015-EF, respectivamente. v. Amortización : A la parte de la cuota constante que cubre la deuda acogida. w. Interés de fraccionamiento: A la tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).