Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO:

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lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TABLA I DEL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº <> DEUDAS QUE SE INCLUIRÁN EN EL FORMATO O SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL EsSALUD Y A LA ONP DECRETO LEGISLATIVO N.º 1275 GOBIERNO REGIONAL DE <> UE: Completar esta información por cada Unidad Ejecutora Deuda por EsSalud
Nº del Valor, Resolución Período tributario Mes 1 2 3 IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA <>(**) Número de cuotas Monto de la cuota (***) Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT (*) Fecha de consulta a la SUNAT. Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo Nº 1275. (**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud. Año Monto total en soles de Código Denominación la deuda al <>(*) Tributo

<< Detallar los documentos que motivan la sesión de Concejo >> CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 16.1 del artículo 16 y el artículo 20 del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, del Capítulo IV, De la Restructuración de la Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emita a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, a la fecha la Municipalidad de <> mantiene deuda tributaria por concepto de aportaciones al <> <>, administrada por la SUNAT, conforme se evidencia en los reportes emitidos por dicha Administración Tributaria; Que, la Municipalidad de <> considera oportuno para la sostenibilidad fiscal, presentar a la SUNAT la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el SubCapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275. Estando a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia Nº <> y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo<> por (UNANIMIDAD/MAYORÍA CALIFICADA); ACORDÓ: ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº <>, hasta por el número de cuotas mensuales que se detallan en la Tabla I del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº <>, para el acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al <> <>, que se ha acordado solicitar. ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR a la DGETP para que afecte del monto mensual que percibe esta Municipalidad, el monto destinado al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, hasta su cancelación, con cargo a los siguientes recursos centralizados y administrados a través de

Deuda por ONP
Nº del Valor, Resolución Período tributario Mes 1 2 3 IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA <>(**) Número de cuotas Monto de la cuota (***) Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT (*) Fecha de consulta a la SUNAT. Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo Nº 1275. (**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud. Año Monto total en soles de Código Denominación la deuda al <>(*) Tributo

Anexo II Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP ACUERDO DEL CONCEJO (MUNICIPAL/ METROPOLITANO) Nº <> <> POR CUANTO: El Concejo (Municipal/Metropolitano) de <>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha;

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