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93 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2017 El Peruano / Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario en la medida que su fi nalidad es señalar la forma y condiciones en la que los sujetos del RMT deben presentar la información que se alude en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, así como adecuar el PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” a lo dispuesto en el citado decreto legislativo y su norma reglamentaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta; los incisos c), d) y e) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- De la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario 1.1 Los sujetos del Régimen MYPE Tributario – RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT presentan la información a que se re fi ere el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, en el PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”. 1.2 La presentación del referido PDT se rige supletoriamente por lo previsto en el primer párrafo del artículo 6 y en los artículos 7 al 9 de la Resolución de Superintendencia N° 140-2013/SUNAT. Artículo 2. Aprobación de la nueva versión del PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modi fi cación del coefi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” Apruébase el PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6. Artículo 3. Obtención del PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6 3.1 El PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6, estará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual. 3.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. Artículo 4. Uso del PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6 4.1 El PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6 debe ser utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. 4.2 El PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modi fi cación del coe fi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.5 solo puede ser utilizado hasta el día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1529729-1 Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2017/SUNAT Lima, 7 de junio de 2017CONSIDERANDO:Que el artículo 2 del Decreto Ley N° 25632 y normas modi fi catorias establece que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la SUNAT; Que el artículo 3 del citado decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con aquellos a que están sujetos los obligados a emitirlos, así como los mecanismos de control para la emisión o utilización de dichos documentos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica. Agrega dicho artículo que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo; Que, al respecto, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, la SUNAT regula lo relativo a los comprobantes de pago y documentos que estén relacionados directa o indirectamente a estos; Que atendiendo al aumento en el uso de tarjetas de crédito y/o débito por parte de las personas naturales como medio de pago de los bienes y servicios que adquieren y utilizan, a que cada vez más establecimientos comerciales aceptan dichos medios de pago y a que el canal a través del cual se accede al servicio de pago lo constituyen los terminales de punto de venta (Point of Sale Terminals–POS), se ha considerado conveniente regular un nuevo tipo de comprobante de pago denominado ticket POS. El uso de este comprobante de pago permitirá reducir el tiempo empleado en la operación comercial así como el gasto en la impresión de comprobantes de pago impresos y/o importados por imprentas autorizadas, al fusionar dos procesos: el pago por el bien adquirido o servicio utilizado, y la emisión del comprobante de pago que acredita la venta del bien o prestación del servicio; Que, de otro lado, la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado por el SEE–Del contribuyente, el SEE–SOL, el SEE–SFS y el SEE–OSE, para emitir en forma electrónica comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito, entre otros; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modi fi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias;