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38 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2017 / El Peruano (…)” DICE: “ (…) CAPITULO VI SANEAMIENTO 2. UNIDAD BASICA DE SANEAMIENTO COMPOSTERA (…) 2.7. Criterios de diseño (…) 2.7.2 Elementos (…) (…)”. DEBE DECIR: “(…) CAPITULO VI SANEAMIENTO 2. UNIDAD BASICA DE SANEAMIENTO COMPOSTERA (…) 2.7. Criterios de diseño (…) 2.7.2 Elementos (…) Ilustración 38: Vista en corte y planta de una U.B.S. con compostera (…).” 1530922-1ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 118-2017/SIS Lima, 8 de junio de 2017VISTOS: El Informe N° 020-2017-SIS/GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 320-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación del Pago a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios de Traslado de Emergencia que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud; el Informe N° 027-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 168-2017-SIS/OGPPDO, que contiene las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 00676 y 00677 emitida por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe 088-2017-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 326-2017-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, en el marco de lo establecido en la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la Directiva que regula los procedimientos para el traslado de emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud, de fi ne el traslado de emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fi n de completar o complementar el proceso de atención defi nitiva. Comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnosticadas o de un tratamiento necesarias para completar su atención; Que, en el numeral 5.2.7 de la precitada Directiva se establece que el viático por comisión de servicios, es el monto asignado para el pago del alojamiento, movilidad y alimentación a los servidores públicos bajo cualquier régimen o condición contractual, que se encuentren en comisión de servicios fuera de su sede de trabajo y asimismo, dispone que (…) la rendición de los gastos de dichos viáticos deben estar sustentados con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje, de ser el caso, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2013-EF; Que, asimismo el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece entre otros que los gastos a reconocer por traslados de emergencia incluyen el servicio de