Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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(...)" DICE: " (...) CAPITULO VI SANEAMIENTO 2. UNIDAD COMPOSTERA (...) BASICA DE

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 118-2017/SIS Lima, 8 de junio de 2017 VISTOS: El Informe N° 020-2017-SIS/GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 320-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación del Pago a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios de Traslado de Emergencia que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud; el Informe N° 027-2017-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 168-2017-SIS/OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 00676 y 00677 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe 088-2017-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 326-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, en el marco de lo establecido en la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la Directiva que regula los procedimientos para el traslado de emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud, define el traslado de emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva. Comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnosticadas o de un tratamiento necesarias para completar su atención; Que, en el numeral 5.2.7 de la precitada Directiva se establece que el viático por comisión de servicios, es el monto asignado para el pago del alojamiento, movilidad y alimentación a los servidores públicos bajo cualquier régimen o condición contractual, que se encuentren en comisión de servicios fuera de su sede de trabajo y asimismo, dispone que (...) la rendición de los gastos de dichos viáticos deben estar sustentados con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje, de ser el caso, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2013-EF; Que, asimismo el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece entre otros que los gastos a reconocer por traslados de emergencia incluyen el servicio de

SANEAMIENTO

2.7. Criterios de diseño (...) 2.7.2 Elementos (...)

(...)". DEBE DECIR: "(...) CAPITULO VI SANEAMIENTO 2. UNIDAD COMPOSTERA (...) BASICA DE SANEAMIENTO

2.7. Criterios de diseño (...) 2.7.2 Elementos (...) Ilustración 38: Vista en corte y planta de una U.B.S. con compostera

(...)." 1530922-1

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