Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al Informe N° 005-2017-SISFISSAL-DIF/SGQM, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras según el mecanismo de pago retrospectivo, calendario mayo 2017, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, asimismo, en el precitado Informe se plasma la necesidad de realizar transferencias a las IPRESS públicas correspondiente a las atenciones efectuadas en el año 2016, debido a la falta de recursos, el desabastecimiento de medicamentos de alto costo, entre otros, a fin de garantizar la cobertura de las prestaciones financiadas a los asegurados SIS de manera oportuna, completa y de calidad; Que, mediante Informe N° 024-2017-SIS-FISSAL/ OPP, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL emite opinión favorable sobre las transferencias financieras programadas en el marco de los convenios suscritos; Que, asimismo, mediante Informe N° 032-2017-SIS/ OGPPDO-NAM con Proveído N° 181-2017-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS señala que mediante Carta N° 003-2017-SIS/CGT, el mencionado Grupo de Trabajo ha presentado el "Informe de Diagnóstico de las obligaciones pendientes del Seguro Integral de Salud", precisando entre sus conclusiones, que la identificación inicial de las obligaciones por prestaciones pendientes de financiar asciende a S/ 776.9 millones, monto que incluye tanto a la Unidad Ejecutora 001 - SIS y a la Unidad Ejecutora 002 ­ FISSAL; Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de transferencia financiera presentada por el FISSAL, considerando viable la aprobación de la misma para el financiamiento de las prestaciones de salud, a través del acto resolutivo emitido por la autoridad competente, sustentada en la Certificación de Crédito Presupuestario N° 087 por el importe de S/ 3, 089, 348.00 y en la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0127 por el importe de S/ 8, 505, 762.00; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario autorizar al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a realizar transferencias por prestaciones brindadas por las IPRESS públicas durante el año 2016, de manera excepcional; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto bueno del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N°002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, a realizar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras que se detallan en el Anexo 01 que forma parte integrante

de la presente Resolución por prestaciones brindadas en el año 2016, a fin de garantizar la cobertura de las prestaciones financiadas a los asegurados Seguro Integral de Salud de manera oportuna, completa y de calidad. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de S/ 11 595 110.00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 SOLES), para las unidades ejecutoras que se detallan en el Anexo 01, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Retrospectivo, calendario mayo 2017. Artículo 3.- Los titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (05) días de emitida, en el portal web institucional de cada pliego. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del SIS, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicarla en la página web del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y su anexo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1531065-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban "Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 113-2017-SUNAFIL Lima, 8 de junio de 2017 VISTOS: El Acta de Reunión N° 003-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 086-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 161-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 185-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el Principio de Igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-TR, regulan el régimen laboral especial de las trabajadores y los trabajadores del hogar, estableciendo las modalidades de trabajo del hogar, los beneficios sociales que le corresponden, los derechos y obligaciones de estos; así como de los empleadores;

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