Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las finalidades de la Inspección del Trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral; Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006TR, dispone las sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones referentes al régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 050-2015-SUNAFIL, se publicó el proyecto de Directiva denominado "Directiva de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar", a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, para tales fines, mediante los documentos del visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, con la colaboración de los órganos de línea y de apoyo de la Sunafil, propone un proyecto de Protocolo; Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala, en el Informe del visto, que el Protocolo que se recomienda aprobar, tiene como objetivo ser un instrumento técnico normativo que establece de forma clara y precisa las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la etapa de actuación inspectiva, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de las normas laborales vinculadas a los trabajadores y las trabajadoras del hogar; Que, mediante el Informe N° 161-2017-SUNAFIL/ SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, indica que considera viable el proyecto del Protocolo remitido; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, el Protocolo N° 001 -2017-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER, que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1531183-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretaria General de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0059-2017-SUNEDU Lima, 9 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, reordenado con Resolución de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Secretario General de la Sunedu como funcionario público; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 0019-2017-SUNEDU, se designa con efectividad a partir del 20 de febrero de 2017, al señor Aldo Omar Ortega Loayza, en el cargo de Secretario General de la Sunedu; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al citado cargo, por lo que resulta necesario encargar las funciones de la Secretaría General de la Sunedu, en tanto se designe al correspondiente titular; Con el visado de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al término del 09 de junio de 2017, la renuncia presentada por el señor Aldo Omar Ortega Loayza, al cargo de Secretario General, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, con efectividad a partir del 10 de junio de 2017, a la señora Elizabeth Jesús Núñez Villena, Asesora I de la Secretaría General, las funciones

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